REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º
Se inició el presente juicio por demanda que presentara ante este Juzgado los ciudadano: RAMON ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA y EDUARDO ARTURO PALOMO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.597.506, respectivamente representado por el abogado CRUZ PALOMO inscrito I.P.S.A, bajo el numero 32.824, por demanda de DESLINDE, en fecha 26/11/1998.
La demanda fue admitida, en fecha 27/11/1998, por no ser contraria a derecho y al orden publico. Riela a los folios 17.
Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año sin que las partes produjeran actividad alguna y está, previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue de pleno derecho, en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento.
Transcurrido este lapso, el Tribunal, sin más trámite declarará de oficio la perención de acuerdo a lo contenido en Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En el presente expediente inspeccionadas las Actas Procesales que lo conforman se evidencia que encuadra en lo preceptuado en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ya que, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes impulsaran la continuidad del proceso lo que trajo como consecuencia la inactividad del proceso; en consecuencia este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por demanda de DESLINDE, incoado por los ciudadanos: RAMON ANTONIO FIGUEROA FIGUEROA y EDUARDO ARTURO PALOMO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.597.506, respectivamente, representado por el abogado CRUZ PALOMO inscrito I.P.S.A, bajo el numero 32.824, en contra del ciudadano: ANDRES DIMAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 526.212 en consecuencia ORDENA EL CIERRE, ARCHIVO Y EL RESGUARDO DEL EXPEDIENTE.- CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los seis (06) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 11:05 AM, se ordena la publicación de la presente decisión. Años 203º ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ G.
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. 128-98
IMGG/imgg.
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