REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º
Se inició el presente juicio por demanda que presentara ante este Juzgado el Ciudadano: ELIA SALVADOR MARQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.269.480, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 129.714, por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA.
La demanda fue admitida, en fecha 24/11/2010 y allí se acordó por cuanto la misma no cumple con el requisito establecido en el articulo 340 ordinal 2º, en cuanto a la indicación del domicilio de los demandados este tribunal acuerda oficiar al Consejo Nacional Electoral con la finalidad de que indique el ultimo domicilio del ciudadano FRANCISCO LOPEZ QUIJADA, plenamente identificado en las actas procesales.
Se recibió resultas en fecha 01/02/2011, emanada del Director Regional Electoral (C.N.E) sin cumplir.
Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año sin que las partes produjeran actividad alguna y está, previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue de pleno derecho, en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento.
Transcurrido este lapso, el Tribunal, sin más trámite declarará de oficio la perención de acuerdo a lo contenido en Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En el presente expediente inspeccionadas las Actas Procesales que lo conforman se evidencia que encuadra en lo preceptuado en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ya que, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes impulsaran la continuidad del proceso lo que trajo como consecuencia la inactividad del proceso; en consecuencia este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por el ciudadano: ELIA SALVADOR MARQUEZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.269.480, asistido por el abogado ANTONIO RAFAEL ZAPATA, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 129.714, en contra del ciudadano: FRANCISCO LOPEZ QUIJADA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 576.025 en consecuencia ordena el cierre, archivo y el resguardo del expediente.- CÚMPLASE.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 9:00 AM, se ordena la publicación de la presente decisión. Años 203º ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,
Abg. INES GOMEZ GUZMAN
La Secretaria,
ADA GRICELDA SÁNCHEZ.
Exp. 907-10
IMGG/imgg.
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