REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º

Se inició el presente juicio en fecha 06/05/2010, por demanda que presentara ante este Juzgado el ciudadano: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.564, asistido por el abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 30.871, CONYUGAL, contra la ciudadana YURIMA DEL VALLE NATERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.936.092, por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.

La demanda fue admitida, en fecha 26/07/2010, por no ser contraria a derecho ni al orden publico, conforme a lo establecido en el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 173 del Código Civil. Así mismo se declaro competente este tribunal para conocer del presente procedimiento.

Al folio 24 de las actas procesales consta boleta de citación a la ciudadana YURIMA DEL VALLE NATERA MARQUEZ, debidamente practicada por el alguacil de este despacho. Al folio 25 consta consignación de boleta de notificación. Al folio 26 consta auto de abocamiento de la juez entrante INES GOMEZ.

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año sin que las partes produjeran actividad alguna y está, previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue de pleno derecho, en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento.

Transcurrido este lapso, el Tribunal, sin más trámite declarará de oficio la perención de acuerdo a lo contenido en Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En el presente expediente inspeccionadas las Actas Procesales que lo conforman se evidencia que encuadra en lo preceptuado en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ya que, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes impulsaran la continuidad del proceso lo que trajo como consecuencia la inactividad del proceso; en consecuencia este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por demanda de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL, incoado por el ciudadano: JESUS ARMANDO RODRIGUEZ ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.112.564, asistido por el abogado CARLOS VELASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 30.871, en consecuencia se ordena el cierre, archivo y el resguardo del expediente.- CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 11:10 AM, se ordena la publicación de la presente decisión. Años 203º ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. INES GOMEZ GUZMAN

La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Exp. 887-10
IMGG/imgg.