REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE 2013
203º y 154º


Se inició el presente juicio por demanda que presentara ante este Juzgado el Ciudadana: BENITA RAFAELA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.759.859, en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2010, asistido por el abogado PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrito en el I.P.S.A, bajo el numero 39.708, por demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

La demanda fue admitida, en fecha 06/04/2010, por no ser contraria a derecho ni al orden publico, conforme a lo establecido en el articulo 769 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia emplácese toda persona que tenga interés directo o manifiesto en la presente solicitud, mediante cartel que se ordena publicar en diario Ultimas Noticias, para que comparezcan ante este tribunal (…).

Al folio ocho (8) de las actas procesales consta cartel de notificación en cuanto a la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana BENITA RAFAELA ROMERO, quien afirma ser hija de MARIA BIANEY ROMERO, donde se ordeno el emplazamiento de toda persona que consideren afectados sus derechos en cuanto a esta solicitud.

Al folio 10 consta notificación efectuada al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en materia de familia, y al folio 12 consta que el Fiscal del Ministerio Publico no hace objeción alguna al presente procedimiento.

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año sin que las partes produjeran actividad alguna y está, previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que la instancia se extingue de pleno derecho, en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento.

Transcurrido este lapso, el Tribunal, sin más trámite declarará de oficio la perención de acuerdo a lo contenido en Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En el presente expediente inspeccionadas las Actas Procesales que lo conforman se evidencia que encuadra en lo preceptuado en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ya que, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes impulsaran la continuidad del proceso lo que trajo como consecuencia la inactividad del proceso; en consecuencia este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoado por la ciudadana: BENITA RAFAELA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.759.859, asistido por la abogada PATRICIA ELENA CORDERO BARCENAS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero 39.708, en consecuencia se ordena el cierre, archivo y el resguardo del expediente.- CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Trece (2013). Siendo las 10:00 AM, se ordena la publicación de la presente decisión. Años 203º ° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza,


Abg. INES GOMEZ GUZMAN

La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.


Exp. 849-10
IMGG/imgg.