REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “MANUELA SAENZ”, Los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, por la ciudadana: DAISY JOSEFINA AGUILERA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: V-9.274.444, actuando de Defensora Educativa en uso que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 201 y siguiente.
ADMITASE, désele entrada en el Libro respectivo.-En fecha Diecisiete (17) de julio de 2.013, compareció ante la Defensoría Educativa de Niños Niñas y Adolescente, la Demandante ciudadana: JOSELIN FABIOLA MAICAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.658.573, domiciliada en El Barrio Madre Maria de San José,, Parroquia Cocollar, Municipio Montes del Estado Sucre; manifiesta tener en común un niño de Cuatro (4) meses de edad, de nombre: con el ciudadano: KENNY JOSE GARCIA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.658.568, su domicilio en la Calle Principal de Cocollar, cerca de la Bomba de Gasolina, Parroquia Cocollar, Municipio Montes; por tal razón se le solicita ciudadana Jueza, para que fije la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, al niño antes mencionado.- En esta misma fecha, siendo las 9:40, horas a. m., se realiza el siguiente convenio y llegaron a los siguientes acuerdos.
PRIMER ACUERDO: El Padre se compromete voluntariamente, a pasarle la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) semanales en efectivo, a la progenitora.- El monto establecido nunca será inferior, pero si mayor en su oportunidad.
SEGUNDO ACUERDO: En cuanto a calzados, vestidos y medicinas, la Madre se compromete en comunicárselo al Padre cuando este lo amerite.
TERCERO ACUERDO: En cuanto a este particular el Tribunal no se pronuncia y no tiene competencia para ello; de igual forma se compromete en atribuirle Cien Bolívares (100,00 Bs.), más cuando le corresponda llevarlo a la consulta medica (Pediatra).
CUARTO ACUERDO: El presente convenio se realizara de conformidad con lo dispuesto en el Art: 366 de la LOPNA, Gaceta Oficial Nº 38.910 de fecha 02 de Abril de 2008.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de MIL BOLIVARES (1.000,00 Bs.) corresponde al 40,69% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457.02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Cinco (05) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Siendo la 11:55 horas a. m: Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.




La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.







Exp. Nª 1.107-2013
IGG/leida