REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “MANUELA SAENZ”, Los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, por la ciudadana: DAISY JOSEFINA AGUILERA CONQUISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: V-9.274.444, actuando de Defensora Educativa en uso que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 201 y siguiente.
ADMITASE, y désele entrada en el libro respectivo.- En fecha Veintidós (22) de julio de 2.013, compareció ante la Defensoría Educativa de Niños Niñas y Adolescente, la Demandante ciudadana: DORIS MARGARITA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.576.400, domiciliada en el Sector El Maco, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre, manifiesta tener en común un hijo de cinco (5) meses de nacido de nombre: con el ciudadano: OSWALDO RAFAEL GABAN BOTINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.093.273, su domicilio en el Sector El Maco, Parroquia Aricagua, Municipio Monte; por tal razón se le solicita ciudadana Jueza fijar la OBLIGACION DE MANUTENCIÒN, al niño antes mencionado.-En esta misma fecha siendo las 9:00 horas a. m., se realiza el siguiente convenio y llegaron a los siguientes acuerdos.
PRIMER ACUERDO: El Progenitor se compromete voluntariamente, en atribuirle CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) semanales en efectivo a la progenitora.
SEGUNDO ACUERDO: En cuanto a este particular el Tribunal no emite pronunciamiento en virtud de no tener competencia para ello, y por cuanto a calzados, vestidos y medicinas, la Madre se compromete en comunicárselos al Padre cuando este lo amerite.
TERCERO ACUERDO: El Padre se responsabiliza en pasarle mas dinero de lo establecido a la madre, lo hará por la situación laboral que presenta actualmente.- El monto establecido nunca será inferior, pero si mayor en su oportunidad.
CUARTO ACUERDO: El presente convenio se realizara de conformidad con lo dispuesto en el Art: 366 de la LOPNA, La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención, de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) corresponde al 4,6% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457.02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013).- Siendo la 11:15 horas a.m: Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg. INES GOMEZ GUZMAN.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. Nª 1.106-2013
IGG/leida
|