REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE.
203° Y 154°
Por recibido el presente expediente, en fecha Treinta y uno (31) de Julio de 2013, emanado de la Defensoría Educativa “MANUELA SAENZ”, Los Dos Ríos, Parroquia Aricagua, Municipio Montes, por la ciudadana: Daisy Josefina Aguilera Conquista, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad número: V-9.274.444, actuando en su carácter de Defensora Educativa y en uso que le confiere la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente en su articulo 201 y siguiente.
Admítase y désele entrada en el libro respectivo y visto el Convenimiento celebrado entre las partes; la Demandante ciudadana: ROSELIS MARIA MILANO VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.037.929, su domicilio en el Caserío Monagas, Parroquia Cocollar, Municipio Montes, y manifiesta tener en común un niño de quince (15) meses de edad, de nombre , con el ciudadano: JESUS MANUEL GONZALEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.213.660 su domicilio en el Barrio Mariano Parra León de la Parroquia Cocollar, Municipio Montes; por tal razón se le solicita ciudadana Jueza fijarle la Obligación de Manutención al niño antes mencionado; y en esa misma fecha siendo las 8:48 horas a.m., se realiza el siguiente convenio en presencia de las Defensoras Educativas Profesoras: DAISY AGUILERA Y MARY ESTER GUEVARA, de ambas partes, siendo prioridad absoluta el interés del niño, donde llegaron a los siguientes acuerdos.
PRIMER ACUERDO: El progenitor se compromete voluntariamente en pasarle el monto de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) mensuales a su hijo, los cuales serán depositados en una Cuenta Bancaria que la misma será aperturada para el mes de Septiembre por previa cita solicitada al Banco Venezuela, mientras hará llegarle el respectivos dinero a la Progenitora en efectivo, en casa de la madre del niño.
SEGUNDO ACUERDO: En cuanto a los medicamentos la progenitora le comunicará al Padre cuando esto sea necesario, de igual manera con los demás gastos que le hagan falta al niño, la madre le comunicara al Padre, en relación a las visitas el Padre buscar al niño en cuanto el pueda motivado a su situación Laboral y con previa comunicación con la Madre.
TERCER ACUERDO: El presente convenio se realizara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 de la LONNA.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1.200,00 Bs.) corresponde al 48,83% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457,02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Se acuerda librar oficio al Gerente del Banco Venezuela, con el fin de ordenar aperturar una Cuenta de Ahorros, a nombre del niño y su madre como autorizada.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño: , imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumanacoa, Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 11:31, horas a.m. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.








Exp. Nº 1.105-2.013
IGG/leida