REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE
203° Y 154°
En fecha Veintiocho (28) de Junio de Dos Mil Trece (2013), se le da entrada, a la presente demanda que introdujera ante este Despacho la ciudadana: JACQUELINE DEL VALLE LUNA DIAZ, venezolana mayor de edad, estado civil soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.905, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallego, Vereda 2, Casa Nº 57, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien de manera verbal, de conformidad con el articulo 456 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, solicita la FIJACIÒN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del Niño: , de dos (2) años de edad, quien es hijo obtenido en unión Concubinato, con el ciudadano: LARRY BULMARO ARCAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.683.506, su domicilio en la Avenida Antonio José de Sucre, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Manifiesta la demandante, que el Padre de su hijo, lo único que le lleva al niño 1 Bulto de Pañales, 2 Crema de Arroz y leche le lleva las que consiga, y cuando lo llevo al medico me da la mitad de la consulta y el medicamento, hace casi un mes que no se lo lleva, por eso acudí a este Tribunal para que le fije la Obligación de Manutención, al niño ,
La presente solicitud tiene su basamento legal en los Artículos 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 377, y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, y del Adolescente y el Artículo 78, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se admite la demanda en fecha: Veintiocho (28) de Junio de (2013), y en el auto de Admisión se acuerda la citación del demandado: LARRY BULMARO ARCAS BARRETO, se libra oficio al Gerente del Central Azucarero Sucre, con el fin de solicitar información a cerca del sueldo global mensual del demandado y se notifica al Fiscal del Ministerio Público.-Se libraron Boletas de Citación, Notificación y oficio.
En fecha Veintiséis (26) de Julio de 2013; el Alguacil Titular de este Tribunal JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, consignó en un (1) folio útil, la Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano: LARRY BULMARO ARCAS BARRETOS; y en esta misma fecha se recibió oficio del Central Azucarero Sucre, del sueldo global del Demandado.- Se agregó.
En fecha 29-07-2013, vista la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal la cual se evidencia la citación personal del demandado LARRY BULMARO ARCAS BARRETO, se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el día Miércoles Treinta y uno (31) de Julio de (2013) a las 10:00 horas a.m..- Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la Demandante ciudadana; JACQUELINE DEL VALLE LUNAS DIAZ.- Se libró telegrama.
El día Miércoles (31) de Julio de 2013, oportunidad fijada para que se llevara a cabo el Acto Conciliatorio; se deja expresa constancia que comparece la Demandante ciudadana JACQUELINE DEL VALLE LUNA DIAZ, venezolana, estado civil soltera, oficios del hogar, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.772.905, domiciliada en la Urbanización Rómulo Gallego, Vereda 2, Casa Nº 57, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y la parte demandada ciudadano: LARRY BULMARO ARCAS BARRETO, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, oficios obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.683.506, su domicilio en la Avenida Antonio José de Sucre, Casa s/n, llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano: LARRY BULMARO ARCAS BARRETO, expone: “Le ofrezco en este Acto para la Obligación de Manutención, para mi hijo: , de Dos (2) años de edad; la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (960,00Bs.) mensuales o sea DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (240.00 Bs.) semanales, ahora bièn por cuanto yo trabajo como temporero y me liquidan al terminar la zafra, de igual manera solicito de este Tribunal, se ordene descontar estos montos directamente de la nomina en donde me encuentre trabajando, quiero exponer y solicitar que se oficie al Gerente del Central Azucarero Sucre, para que se me descuente el treinta por ciento 30% de mis prestaciones sociales, así mismo ayudarlo con el 50%, de las medicinas y médico, como también en su oportunidad con los uniformes y útiles escolares, así como el 50% de la ropa en Diciembre y los Juguetes”.- “Seguidamente interviene la ciudadana: JACQUELINE DEL VALLE LUNAS DIAZ, antes identificada. “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el Padre de mi hijo: , y espero que cumpla, como quedó acordado aquí en este Tribunal”.-La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención de NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (960,00 Bs.) corresponde al 39,07% del monto establecido como salario mínimo nacional (Bs. 2.457.02).- El monto de la Obligación de Manutención aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.- Este Tribunal del Municipio Montes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del Niño: , imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Cinco (5) de Agosto de Dos Mil Trece (2.013). Siendo las 9:30 horas a.m.. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. INES GOMEZ GUZMAN.

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez,














Exp. Nª 1097-2013
IGG/leida