JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER
CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DOCE DE AGOSTO DOS MIL TRECE
203° y 154°
SOLICITANTES: JOSE LUIS GANDARA LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA GARCIA URBANEJA.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
En fecha 08 de Agosto de 2.011, se recibió en este Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos JOSE LUIS GANDARA LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA GARCIA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.773.851 y V-14.419.165, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, y asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.871; solicitud esta hecha de mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“En fecha Doce (12) de Abril de 2008, contrajimos matrimonio ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Montes, Estado Sucre como consta de copia certificada del Acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A” de nuestra unión no procreamos hijos y así lo hacemos constar. Nuestra unión conyugal fue armoniosa en un principio hasta que nuestras relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por lo que hemos decidido por mutuo acuerdo SEPARACION LEGALMENTE DE CUERPOS, ya que en la práctica lo estamos desde hace mas de dos (2) años: Hacemos constar que en nuestra unión no hay bienes que liquidar, pues no existen gananciales en nuestra unión conyugal. Esta solicitud la hacemos a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 185 del Código Civil Vigente (…).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se promueve este escrito de separación de cuerpos, con fundamento en lo que contempla el artículo 188, 189 y 190 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil,…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, por auto de fecha 12 de Agosto de 2.011 y conforme a lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Decretó La Separación De Cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio once (11) del expediente, diligencia de fecha 07-08-2013 suscrita por los ciudadanos JOSE LUIS GANDARA LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA GARCIA URBANEJA, identificado en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARMEN AISKEL DELGADO CAMPOS, mediante la cual solicitó la Conversión en Divorcio.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 12/08/2011, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos JOSE LUIS GANDARA LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA GARCIA URBANEJA, hasta el día de hoy, han transcurrido dos (02) años, treinta y cinco (35) días, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos, pues ello se infiere de la conducta asumida por los cónyuges, al insistir en que se declare disuelto el matrimonio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial no se procreó hijo.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSE LUIS GANDARA LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA GARCIA URBANEJA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.773.851 y V-14.419.165, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por ante el Registro Civil del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 12/04/2008. Según acta Nº 047, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 Primer Aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil trece (2.013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.,
Abg. INES GOMEZ G. LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SANCHEZ.-
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ADA GRICELDA SANCHEZ.-
Exp. Nº 941-11
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: JOSE LUIS GANDARA LOPEZ y ZAIDA JOSEFINA GARCIA URBANEJA
IGG/cs.
|