REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana, MELQUIADES DEL CARMEN ALCALÁ DE CALZADILLA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 8.451.260, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ARACELYS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.238, asimismo las declaraciones de los Testigos, JOSÉ RAFAEL LEZAMA CABELLO y OMAR ANTONIO MENESES SERRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, Oficiales de Policía, titulares de las cédulas de identidad números V- 8.452.368 y V- 18.777.191, respectivamente, domiciliados el primero en: Urbanización Centenario, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, el segundo en: Calle El Paraíso, Casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO la ciudadana MELQUIADES DEL CARMEN ALCALÁ DE CALZADILLA, arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de quinientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (598,95 Mts.2), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre sector El Roble (detrás de la subestación Corpoelec), de la ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con casa que es o fue del ciudadano ANDRÉS VISÁEZ; SUR: En dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts), con callejón perpendicular a la Avenida ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; ESTE: En treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 Mts), con casa que es o fue de la ciudadana JOSEFINA DE AVILED y OESTE: En treinta y seis metros con treinta centímetros (36,30 Mts), con casa que es o fue de la ciudadana LEONIDES CABEZA. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA de habitación, con un área de construcción de ciento catorce metros cuadrados con cincuenta y cinco centímetros (114,55 Mts.2), la cual consta de tres (3) dormitorios, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) porche, un (1) baño, una (1) sala de estar en la parte posterior de la casa, un (1) lavadero, tiene paredes de bloques de cemento debidamente frisado, techo de metal tipo acerolit, con soporte de acero, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de madera. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), equivalente a 934,57 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos JOSÉ RAFAEL LEZAMA CABELLO y OMAR ANTONIO MENESES SERRA, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la solicitante ciudadana MELQUIADES DEL CARMEN ALCALÁ DE CALZADILLA, supra identificada, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (08-08-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-75
OQZ/arf/mlv.