REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 08 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, TOMÁS ANTONIO MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Operador de Máquina Pesada, titular de la Cédula de Identidad V- 8.484.599, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MEJÍAS y YONELYS JOSEFINA REYES DE MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, Docentes, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.458.978 y V- 10.223.462, respectivamente, ambos domiciliados en: Urbanización Nueva Casanay, Calle N° 02, casa s/n, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano TOMÁS ANTONIO MÁRQUEZ, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene una superficie de trescientos veintitrés metros cuadrados con veintiún centímetros (323,21 Mts.2), ubicado en: Calle Santa Marta, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez metros con setenta y dos centímetros (10,72 Mts), con la mencionada calle SANTA MARTA; SUR: En diez metros con setenta y dos centímetros (10,72 Mts), con propiedad que es o fue de EDUARDO SILVA; ESTE: En treinta metros con quince centímetros (30,15 Mts), con propiedad que es o fue de BERNARDA BRITO y OESTE: En treinta metros con quince centímetros (30,15 Mts), con propiedad que es o fue de DARÍA LEÓN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, de habitación con un área de construcción de ciento dieciséis metros cuadrados con treinta y siete centímetros (116,37 Mts.2), construida con los compartimientos siguientes: cuatro (4) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala comedor, un (1) porche, un (1) lavadero y dos (2) baños, un tanque superficial con capacidad de 2.000 litros, cuatro (4) ventanas con protectores de hierro y dos (2) Puertas de madera, piso de cemento pulido, techo de zinc y paredes de bloques frisada con cemento gris por dentro y por fuera, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, y además, posee todos los servicios públicos. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00), equivalente a 841,12 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos HUMBERTO JOSÉ MARTÍNEZ MEJÍAS y YONELYS JOSEFINA REYES DE MARTÍNEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a el solicitante ciudadano TOMÁS ANTONIO MÁRQUEZ, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (08-08-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA.
Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-74
OQZ/arf/mlv.