REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-301
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: ELIZABETH MILAGROS MORENO FERNANDEZ
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ,
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 17-06-2013, intentada por la ciudadana ELIZABETH MILAGROS MORENO FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.257.521, domiciliada en este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y con residencia en la Urbanización La Esperanza, Calle 3, Casa N° 21, de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación de los menores de edad: “omissis”, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, de Oficio Zapatero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.441.999, domiciliado en El Mercado Municipal de esta ciudad de Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y con residencia Calle Araure, casa S/N°, de esta misma Ciudad y Estado; donde la accionante, señala al Tribunal que “…el padre de mis hijos..., ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ, no le suministra a mis hijos la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de sus menores hijos demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, y colabore con el 50% de gastos de uniforme, asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijos, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para sus hijos. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folios 1 y 2); consigna como documentos fundamentales de la demanda copias certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento de los menores de edad: “omissis”, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, (folios 4, 5 y 6).

Riela a los folios 7 y 8, Auto de Admisión de la Demanda del 20-06-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-301.

Al folio once (11) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Cursa al folio trece (13) diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ, parte demandada en el presenta.

Corre inserta a los folios 18 y 19, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 05 de agosto de 2013, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”(…) Vista la solicitud que hace la madre de los menores de edad, pero por cuanto no tengo un trabajo que me permita ingresos fijos mensuales, ofrezco pasarle en este acto por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales equivalentes al VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (24,42%) del salario mínimo establecido a partir del primero de mayo del presente año dos mil trece, los cuales me comprometo a cancelar en dos partes de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) cada una, los días quince (15) y treinta (30) de cada mes; comprometiéndome de antemano a ayudar para el mes de septiembre de cada año con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos necesarios para uniformes y útiles escolares de nuestros hijos; asimismo ofrezco aportar para mis hijos una cantidad de que dependerá de mis ingresos del mes de diciembre, para sus gastos de decembrinos o Aguinaldos, los cuales me comprometo a cancelar antes del treinta y uno (31) del mes de diciembre de cada año.- Cantidades de dinero éstas que entregaré personalmente a la madre de los menores de edad.- Igualmente me comprometo a colaborar con la mitad de sus gastos de asistencia médica y medicina en la medida de mis posibilidades económicas, cuando lo necesiten mis hijos.-. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana ELIZABETH MILAGROS MORENO FERNANDEZ manifestó: ”En nombre de mis menores hijos: “omissis”, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, Ciudadano Luís Beltrán García Márquez, de aportar las cantidades y porcentajes indicados, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, y de útiles y uniformes escolares cuando lo necesiten nuestros hijos”.

II
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ y ELIZABETH MILAGROS MORENO FERNANDEZ, en fecha 05 de agosto de 2013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

III
PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos ELIZABETH MILAGROS MORENO FERNANDEZ, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ a cumplir con lo siguiente:

PRIMERO: A cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales equivalentes al VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (24,42%) del salario mínimo establecido a partir del 01 de mayo de 2013, que deberá entregar directamente a la solicitante ELIZABETH MILAGROS MORENO FERNANDEZ , los días treinta (30) de cada mes.

SEGUNDO: A aportar para sus hijos en el mes de Diciembre una cantidad de dinero suficiente para sus gastos, la cual dependerá de los ingresos del obligado en manutención y de las necesidades de sus hijos.

TERCERO: El ciudadano LUIS BELTRAN GARCIA MARQUEZ queda obligado a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que se originen o causen por concepto de asistencia médica, medicinas, vestido, calzado, recreación, uniformes y útiles escolares, cuando lo ameriten sus hijos menores de edad.

De conformidad con lo establecido en el articulo 375 del la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se prevé que las cantidades de dinero arriba indicadas se incrementarán en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen los ingresos del antes identificado Obligado en Manutención.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA

En esta misma fecha (08/08/2013) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA













EXP. 13-301
OQZ/arf/rcc.