REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Agosto de 2013
203° y 154°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por las ciudadanas DAYANA ALEJANDRA JIMÉNEZ NORIEGA y EFIGENIA JOSEFINA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 15.787.073 y V- 9.055.220, respectivamente, de este domicilio, asistidas por la Abogada en ejercicio LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 38.257, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ URBANO y CARMEN BEATRIZ MOYA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números V- 14.291.870 y V- 16.841.271, respectivamente, domiciliados el primero en: Avenida La Planta, Casa N° 35, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda en: Calle Miramar, Casa N° 62 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO las ciudadanas DAYANA ALEJANDRA JIMÉNEZ NORIEGA y EFIGENIA JOSEFINA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, arriba suficientemente identificadas, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, con una superficie aproximada de quinientos doce metros cuadrados (512 Mts2), ubicado en la Calle Perú de está población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En diez y seis metros lineales (16 mts), con propiedad que es o fue de PROVIDENCIA DE GONZÁLEZ y JUAN GONZÁLEZ; SUR: En diez y seis metros lineales (mts), que es su frente, con la CALLE PERÚ; ESTE: En treinta y dos metros lineales (32 mts), con terrenos PROPIEDAD MUNICIPAL; y OESTE: treinta y dos metros lineales (32 mts),con propiedad que es o fue de JUAN MANUEL MARÍN. Las Bienhechurías consisten en: Una CASA, con las características siguientes: Paredes de bloques y frisadas, piso de cemento, techo de zinc, sala-recibo, comedor, cocina, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño y cuenta además con servicio eléctrico y agua. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), equivalente a 2.336,44 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ URBANO y CARMEN BEATRIZ MOYA MARTÍNEZ, plenamente identificados, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a las solicitantes ciudadanas DAYANA ALEJANDRA JIMÉNEZ NORIEGA y EFIGENIA JOSEFINA JIMÉNEZ GONZÁLEZ, supra identificadas, sus derechos que tienen y les corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza, se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.267, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada. CÚMPLASE.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

NOTA: En esta misma fecha (13-08-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA.

TITULO SUPLETORIO N° 13-77
OQZ/arf/rcc.