REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Casanay, 13 de Agosto de 2013
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por el ciudadano, LUÍS JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, Comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 14.290.988, de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GREGORIA YSABEL MARTÍNEZ MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 167.366, asimismo las declaraciones de las Testigos, ciudadanas NELYS JOSELYS MIRANDA OREA y ANGELICA ISABEL BRAZÓN, venezolanas, mayores de edad, solteras, Obrera y de Oficios del Hogar, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.010.666 y V- 16.723.086, respectivamente, domiciliadas la primera en: Sector Caño de Cruz, Calle Central, Casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, la segunda en: Sector Caño de Cruz, Calle Bermúdez, Casa s/n, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO el ciudadano LUÍS JOSÉ TORRES, arriba suficientemente identificado, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, el cual tiene un área total de tres mil setecientos diez metros cuadrados (3.710 Mts2), ubicado en la Población de Caño de Cruz, Calle Principal, vía Campamento, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asimismo se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: En ciento seis metros (106 Mts), con propiedad que es o fue de JOSÉ GREGORIO DÍAZ; SUR: En ciento seis metros (106 Mts), con propiedad que es o fue de DOMINGA ÁVILA MARCHÁN; ESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con el RÍO CAÑO DE CRUZ; y OESTE: En treinta y cinco metros (35 Mts), con Calle Principal VÍA CAMPAMENTO. Las Bienhechurías consisten en: Primero: una construcción que mide quince metros (15 mts) de ancho por veintidós metros (22 mts) de largo, con techo de machihembrado, columnas de concreto y piso de terracota, tiene un (1) salón de baile, una (1) cantina, una (1) cocina, un (1) comedor, cuatro (4) baños, un (1) depósito y una (1) habitación con su respectivo baño. Segundo: una construcción que mide veinticuatro metros (24 mts) de largo por quince metros (15 mts) de ancho, la planta baja con techo de platabanda, paredes de bloque y piso de cerámica, con los compartimientos siguientes: un (1) salón de baile, una (1) cantina, una (1) cocina, un (1) comedor, dos (2) habitaciones con sus respectivos baños y cuatro (4) baños; el primer piso tiene techo de machihembrado, paredes de bloque, piso de cerámica, ocho (8) habitaciones con sus respectivos baños. Tercero: una cancha de bolas criollas, que mide veinte metros (20 mts) de largo por ocho (8 mts) de ancho, con paredes de bloque y piso de tierra. El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalente a 3.738,31 U.T.; y en conocimiento de las testimoniales rendidas por las ciudadanas NELYS JOSELYS MIRANDA OREA y ANGELICA ISABEL BRAZÓN, plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIOS Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a el solicitante ciudadano LUÍS JOSÉ TORRES, supra identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este JUZGADO, para tal efecto, se autoriza a la ciudadana Marlenys Lira Valor, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.753.263, en su carácter de Alguacil Accidental de este Órgano Jurisdiccional, y de igual forma se autoriza a la ciudadana Roslin Campos de Carrera, titular de la Cédula de Identidad número V- 13.076.929, en su carácter de Asistente del mismo para la elaboración de dichas copias.- Déjese copia certificada.- CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
NOTA: En esta misma fecha (13-08-2013), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. ANNELIESSE RODRÍGUEZ FIGUERA.
TITULO SUPLETORIO N° 13-76
OQZ/arf/rcc