REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
203° y 154°

EXPEDIENTE N° 13-298
MOTIVO: FIJACION DE QUANTUM DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL
OBLIGADO EN MANUTENCIÓN: RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

I
PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por Demanda Oral por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, recogida en Acta de fecha 28-05-2013, intentada por la ciudadana AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, Venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.579.393, domiciliada en este Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y con residencia en El Sector Valle Lindo, Casa S/N°, de la Ciudad de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en representación de los menores de edad: “omissis”, de trece (13) y cinco (05) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, Venezolano, mayor de edad, soltero, Carpintero, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.383.440, domiciliado en Calle Ayacucho, entre Santa Marta y Colombia, de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, donde la accionante, señala al Tribunal que “… el padre de mis hijos ..., ciudadano RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, no le suministra a mis hijos la Obligación de Manutención como es debido, y no puedo cubrir yo sola todas sus necesidades.”, por lo que en representación de sus menores hijos demanda en Fijación de Obligación de Manutención al ciudadano RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, y a tales fines pide al Tribunal que en atención a los ingresos del demandado se considere una cantidad que no debería ser menor de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), mensuales como monto de la Obligación de Manutención a fijar, y colabore con el 50% de medico y medicinas, vestido, calzado, recreación y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a sus hijos, así como también de su aporte de bono vacacional y aguinaldos para sus hijos. Asimismo señala la dirección del demandado a objeto de su citación personal, (folios 1 y 2); consigna como documentos fundamentales de la demanda copias certificadas de las correspondientes Actas de Nacimiento del adolescente: Saint Rafael y de la niña: Saimeyris Giselys Ramírez Cova , (folios 4, 5 y 6).

Riela a los folios 7 y 8, Auto de Admisión de la Demanda del 31-05-2013, que ordena la citación personal del demandado, la notificación del Ministerio Público y la apertura del respectivo Expediente, asignándosele el N° 13-298.

Al folio once (11) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.

Al folio catorce (14) corre inserta diligencia suscrita por el Alguacil del Tribunal, a través la cual consigna Boleta de Citación debidamente recibida y firmada por el accionado en obligación de manutención, ciudadano RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT.

Corre inserta a los folios 18 y 19, Acta levantada con motivo del Acto Conciliatorio celebrado en fecha 29 de julio de 2013, donde se hicieron presentes ambas partes y el Accionado en Alimento manifestó: ”(…) a los fines de cumplir puntualmente con mis obligaciones de padre con mis hijos, ofrezco en este acto pasarles por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, equivalentes al VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (24,42%) del salario mínimo establecido a partir del primero de mayo del presente año dos mil trece, los cuales me comprometo a cancelar los días últimos (30) de cada mes; comprometiéndome de antemano a pasarle para el mes de septiembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos necesarios para uniformes y útiles escolares de nuestros hijos; asimismo ofrezco aportar para mis hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que equivale al OCHENTA Y UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (81,40%) del salario mínimo establecido a partir del primero de mayo del presente año dos mil trece para sus gastos de Diciembre o Aguinaldos, los cuales me comprometo a cancelar entre los días quince (15) y veinticinco (25) del mes de diciembre de cada año.- Cantidades de dinero éstas que entregaré personalmente a la madre de los menores de edad.- Igualmente me comprometo a colaborar con la mitad de sus gastos de asistencia médica y medicina en la medida de mis posibilidades económicas, cuando lo necesiten mis hijos. Es todo Es todo.- En este estado interviene la ciudadana: AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, antes identificada, en su carácter de solicitante y expone: “En nombre de mis menores hijos: “omissis”, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, de aportar las cantidades y porcentajes indicados, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, y de útiles y uniformes escolares cuando lo necesiten nuestros hijos. Es todo”. Oída la oferta formulada por el demandado en Obligación de Manutención, la solicitante, ciudadana AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL manifestó: “En nombre de mis menores hijos: “omissis”, acepto el ofrecimiento que hace en este acto su padre, ciudadano RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, de aportar las cantidades y porcentajes indicados, así como el compromiso de colaborar con la mitad de los gastos de asistencia médica y medicina, y de útiles y uniformes escolares cuando lo necesiten nuestros hijos”.

PARTE MOTIVA

Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación de manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Código de Procedimiento Civil:

Articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.

Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Para la determinación de la Obligación de Manutención, el juez o jueza debe tomar en cuenta la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.

Cuando el obligado u obligada trabaje sin relación de dependencia, su capacidad económica se establecerá por cualquier medio idóneo.
La cantidad a pagar por concepto de Obligación de Manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará como referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional, para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado u obligada de manutención recibirá un incremento de sus ingresos.”

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Convenimiento. El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil:
“La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por los ciudadanos RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT y AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, en fecha 29 de julio de 2013, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la obligación de manutención. En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el allanamiento realizado por la parte demandada.

PARTE DISPOSITIVA

Es por las consideraciones anteriores y en conocimiento del Convenimiento suscrito entre los ciudadanos AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, actuando en nombre y representación de sus hijos menores de edad y RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, en su condición de demandado en Obligación de Manutención, ambos plenamente identificados en autos, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Casanay, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN y le otorga el carácter de cosa juzgada con fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como consecuencia del Convenimiento suscrito y homologado queda suficientemente obligado el ciudadano RICHAR RAFAEL RAMIREZ TOUSSAINT, antes identificado, a cancelar en favor de sus hijos menores de edad, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, que representan el VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y DOS POR CIENTO (24,42%) del salario mínimo establecido a partir del 1° de mayo de 2013, que deberá entregar directamente a la solicitante AMERIS ELVIRA COVA VILLARROEL, los días últimos (30) de cada mes; a cubrir para el mes de septiembre de cada año el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares de sus identificados hijos; asimismo a aportar para sus hijos la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), que equivale al OCHENTA Y UNO COMA CUARENTA POR CIENTO (81,40%) del salario mínimo establecido a partir del 1° de mayo de 2013, y a colaborar con el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de sus gastos de asistencia médica, medicina, quedando obligado el demandado a incrementar las indicadas sumas de dinero en la misma proporción y porcentaje en que se incrementen sus ingresos.-

Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión, y déjese Copia Certificada.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, al primer (01) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. OMAR QUIJADA ZAPATA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA
En esta misma fecha (01/08/2013) se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior Decisión, siendo las 3:00 p.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. ANNELIESSE RODRIGUEZ FIGUERA





EXP. 13-298
OQZ/arf/rcc.