REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002446
ASUNTO: RP11-P-2012-002446

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño omissis, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó: Oído la lectura del informe psicosocial y a mi representado donde manifiesta que se a arrepentido de lo que hizo y en virtud que le falta mas de la mitad por cumplir solicito la continuidad de la misma es decir la ratificación, Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso Escuchado como ha sido la lectura del informe social y el sancionado en la cual se describe que el mismo le falta orientación, así mismo el delito cometido y el tiempo que le falta por cumplir es por lo que le solicito se ratifique las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, es por lo que solicito la ratificación de la sanción impuesta, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 26/06/2012 fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 20/07/2012 e imponiéndose el 07/08/12. En revisión de fecha 07/02/13 se ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, y un (01) mes de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a los resultados del informe psicológico: se presenta como un joven pasivo, sumiso e introvertido. Se observa que sus intereses son restringidos a la rutina de la población donde habita, poca vida social, supervisado por hermano mayor, recibe poca orientación paterna… esta estudiando y próximo a iniciar estudios de bachillerato, no ha tenido problemas de trasgresión o desadaptativos dentro de su entorno familiar o social. Libra de conflictos. En cuanto a las conclusiones en el área social: sigue destacando su interés por los estudios, aun mas por estar a la espera de iniciar la secundaria, tiene muchas expectativas con respecto a esto. Motivado a hacerlo mejor que en la primaria. En su tiempo libre ayuda en el trabajo de la familia (actividad de la agricultura). Se percibe aparentemente tranquilo, libre de problemas de trasgresión, siguiendo una rutina de vida normal, ajustada.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, aunado al hecho de que solo ha cumplido la mitad de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS"; por la comisión del delito de Actos Lascivos, tipificado en el artículo 376 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del niño omissis. Por el lapso que le falta por cumplir de un (01) año, un (01) mes. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carmen Rodriguez M.