REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 07 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001628
ASUNTO: RP11-P-2011-001628
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA CESACION DE LA LIBERTAD ASISTIDA Y EL INICIO DE LAS REGLAS DE CONDUCTA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis, en la cual la defensora publica Abg. Rosa Moya: oido el informe social donde arroja que mi representado a asistido responsablemente tiene apoyo familiar se encentra emocionalmente estable, en cuanto a los resultados su pronostico es bastante favorable y en virtud de que a cumplido mas de las dos tercera parte de la Libertad Asistida es por lo que solicito la cesación de las mismas y continué con la imposición de reglas de conducta Consigno en este constancia de estudio en la cual queda evidenciado que el sancionado termino cuarto año y pasando al quinto año, es todo. Solicito copias de la presente acta, Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve expuso oído el pronostico suministrado por la trabajadora social en el cual manifiesta que el mismo tiene un pronostico saludable aunado a ello el joven adulto a cumplido mas de las dos terceras partes de la medida de libertad asistida la cual fue por el lapso de dos años y tan solo le falta por cumplir cinco meses es por lo que no me opongo a la solicitud de la defensa en cuanto a que se le cese al mismo la medida de libertad asistida con el fin de que el adolescente pase a cumplir la medida de reglas de conductas por el lapso de dos años. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 05-08-11, se sancionó al joven al cumplimiento sucesivo de las medidas de Privación De Libertad, por el lapso de un (01) año, Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, e Imposición De Reglas De Conducta, por el lapso de dos (02) años, en revisión de fecha 03/02/12, se le cesó el cumplimiento de la medida de privación de libertad imponiéndosele el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta cada una por el lapso de dos (02) años cada una. En revisión del 07/02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días de la medida de Libertad Asistida, faltándole por cumplir el lapso de cinco (05) Meses y veintiséis (26) Días de Libertad Asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: es receptivo, autentico, recibe las orientaciones que se le imparten, con agrado, asumiendo responsabilidades, manteniéndose emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido, y un grupo familiar bien estructurado, que le brindan las herramientas necesarias para superarse, reintegrándose favorablemente al ámbito soio-familiar y educativo. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, ha resultado satisfactorio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe cesarse el cumplimiento de la medida de libertad asistida por cuanto el sancionado ha introyectado el delito cometido y tiene un proyecto de vida definido, y un grupo familiar bien estructurado, que le brindan las herramientas necesarias para superarse, habiéndose logrado el fin para el cual se impuso la medida.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La cesación de la medida de libertad asistida impuesta al sancionado "OMISSIS", por la comisión del delito de: Violación Agravada, tipificado en el artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de la niña Omissis, Iniciándose en la presente fecha el cumplimiento sucesivo de la medida de Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de dos (02) años de la sanción. Quedando obligado a Primero: presentarse una vez a la mes por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. Segundo: no cometer nuevos hechos delictivos. Tercero: Estudiar o trabajar presentando la debida constancia ante el tribunal. Líbrese oficio al Director del Centro Socioeducativo informándosele sobre la presente decisión 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Carmen Rodriguez M
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