REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 05 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000360
ASUNTO: RP11-D-2011-000360

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público; previsto en el artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Jardim González Gesmaly Sofia, Jardim González Lady Joanna, Antonio Sánchez María Graciela y Barrio aguaje Orangel Antonio, en la cual la defensa pública solicitó Escuchado como ha sido el informe social y el tiempo que le falta para el cumplimiento definitivo de libertad asistida, esta defensa solicita la cesación de la misma y el pase para el cumplimiento de la medida de regla de conducta y la representación fiscal solicitó oído como han sido lo manifestado en el informe laborable con respecto al cumplimiento de la sanción de libertad asistida, lo manifestado por la Defensa Pública, tomando en consideración que ciertamente el sancionado ha logrado objetivos de dicha sanción, no me opongo a la solicitud efectuada y solicito al tribunal que se le imponga el cumplimiento de la sanción por la cual esta obligado en lo sucesivo, la cual es reglas de conducta solicito copias simples, éste tribunal observando:
Primero: En fecha 26/04/2011 fue sancionado por el Juzgado Segundo de juicio de la Sección Adolescentes del área Metropolitana de Caracas al cumplimiento sucesivo de las medidas Semi-Libertad, por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año y seis (06) meses: En decisión de fecha 19-07-2011 el Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas declinó la competencia a éste despacho, el cual se declara competente para conocerla en fecha 01/12/11, ingresando el joven al centro socio-educativo en fecha 02/01/12; El 11/06/12 se le sustituyó el cumplimiento de la Semi- Libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año y Seis (06) meses y Reglas de conductas por el lapso de Seis (06) meses Veintiún (21) días. En revisión del 05/02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Segundo: el sancionado ha cumplido hasta la presente fecha el lapso de un (01) año un (01) mes y veinticinco (25) días de la medida de libertad asistida, faltándole por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y cinco (05) días de libertad asistida y el cumplimiento sucesivo de la medida de reglas de conducta por el lapso seis (06) meses y veintiún (21) días.
Tercero: En atención al informe social: el joven ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales, que le han permitido la adquisición de madurez emocional necesaria para un adecuado desarrollo personal, contando con el apoyo incondicional de su madre, formando así un proyecto de vida cónsono con sus características personales.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el informe social arroja un resultado favorable, ya que el joven se encuentra emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido y un grupo familiar que lo apoya, habiéndose reincorporado favorablemente al ámbito sociofamiliar laboral, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación y el inicio de la medida de reglas de conducta.
Quinto: tanto el sancionado como la defensa solicitaron la declinatoria del presente asunto a la jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto el sancionado se encuentra residenciado nuevamente en dicha jurisdicción, lugar en el cual deberá cumplir con las reglas de conducta impuestas, por lo que al estar residenciado el sancionado en la zona metropolitana, lo pertinente es ordenar la devolución del asunto al Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual es el Tribunal de origen del presente asunto. En cumplimiento a lo dispuesto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, según el cual el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida,
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a OMISSIS por la comisión del delito de Asalto a Transporte Público; previsto en el artículo 357 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: Jardim González Gesmaly Sofia, Jardim González Lady Joanna, Antonio Sánchez María Graciela y Barrio aguaje Orangel Antonio, y el inicio de la medida de reglas de conductas por el lapso que le falta por cumplir de de seis (06) meses y veintiún (21) días, quedando obligado 1) Presentarse Una (01) vez al mes por ante la Oficina de alguacilazgo. 2) No cometer nuevos hechos delictivos. 3): Estudiar o trabajar y en consecuencia consignar las correspondientes constancias Segundo: Se declara con lugar la declinatoria de competencia del presente asunto al Circuito Judicial Penal de la Zona Metropolitana de Caracas a los fines de continuar con el debido proceso y por cuanto el tribunal de origen es el Tribunal Primero de Ejecución sección Adolescente de esa jurisdicción se ordena la remisión del asunto a dicho juzgado. Tercero: SE DECLARA con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. En consecuencia líbrese oficio a su tribunal de origen (Juzgado Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Área Metropolitana) remitiendo el presente asunto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé