REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000218
ASUNTO: RP11-D-2013-000218

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 04/07/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" la comisión del delito de: Robo Agravado Y Resistencia A La Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 458 y 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Rafael Arcangel Challa Fernandez; al cumplimiento de la sanción de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que los sancionados fueron objeto de detención preventiva desde el 01/07/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: un (01) mes y veintitrés (23) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva deben cumplir es de dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días de Privación de Libertad, que vence el 07/10/15 Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, el sancionado Luís Miguel Romero Blanco, deberá ingresar en fecha 21/03/13 y permanecer en las Instalaciones de del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, Tercero: en virtud de que en éste Estado no existe centro de internamiento para hembras, para el cumplimiento de la medida de privación de libertad, la sancionada "OMISSIS" permanecerá en las Instalaciones de la Comandancia de policía de este Municipio hasta tanto se logre su traslado hasta el centro de internamiento para hembras ubicado en el Estado Monagas. En consecuencia se ordena el traslado del joven Luís Miguel Romero Blanco, desde la comandancia de policía del Municipio Bermúdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día lunes 02-09-2013, en horas de la mañana. Líbrese boleta de traslado Luís Miguel Romero Blanco para la fecha indicada, boleta informativa, boleta de ingreso y las copias certificadas pertinentes y remítase mediante oficio a la Directora del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad. Así mismo líbrese oficio a la Jefa del S.A.P.I.N.A.E.S (Cumaná) a los fines de gestionar el traslado de la sancionada hasta el centro de internamiento de hembras ubicado en el Estado Monagas, quien deberá informar a este juzgado sobre la fecha y hora de traslado a los fines de la respectiva declinatoria. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Dorys Malavé