REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 23 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2013-000006
ASUNTO: RP11-C-2013-000006


Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado quinto de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, donde en decisión de fecha 09-08-2013, declina la competencia del asunto seguido al joven "OMISSIS", por la comisión del delito de: Detentación de arma de fuego, previsto en el articulo 277 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares:
Primero: Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado segundo de control adolescentes del Vargas, en fecha 25/04/13 a cumplir las medidas de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 17/05/13 e impuesta el 07/08/13, fecha en la cual se ordenó la declinatoria de la causa a esta jurisdicción.
Segundo: este Tribunal observa que en la audiencia de imposición de fecha 29/01/13, al sancionado no se le descontó de la sanción a cumplir el lapso de diecisiete (17) días de detención preventiva, motivo por el cual procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de detención preventiva al que fue sometido la Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de un (01) año de las medidas de Libertad Asistida, y reglas de conducta
Tercero: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados.
Cuarto: Para el cumplimiento de la medida de reglas de conducta el sancionado deberá el sancionado deberá desde el día de la culminación de la medida de libertad asistida, y por el lapso de un (01) año: 1) trabajar o estudiar, debiendo consignar la constancia respectiva cada tres meses, 2) presentarse una vez al mes por ante el alguacilazgo de esta ciudad, 3) no salir de la jurisdicción del tribunal sin autorización del Juez de ejecución. En consecuencia, se ordena la realización de audiencia de imposición de la continuación de la medida de reglas de conducta para el día: 05/09/13 a las 09:45 am notifíquese al sancionado, a la Fiscalía sexta del Ministerio Público, y a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso. “Cúmplase”.
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La Secretaria Judicial

Abg. Dorys Malavé