REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000182
ASUNTO: RP11-D-2012-000182

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASITIDA
E INICIO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, en la cual la defensa pública solicitó solicito la cesación de la libertad asistida por cuanto ya ha culminado con el tiempo para cumplir Solicito copias de la presente acta. y la representación fiscal solicitó no me opongo a la solicitud de la defensa pública penal, solicito copias simples. Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 16/07/2012 el joven fue sancionado, a cumplir la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 30/07/12. En revisión del 20/02/13 se le sustituyo el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las Medidas de Libertad Asistida por el lapso de seis (06) Meses y Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido totalmente la medida de libertad asistida el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir la medida de reglas de Conducta por el lapso de Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que el sancionado ha culminado con el lapso previsto para el cumplimiento de la medida de libertad asistida, aunado al hecho de que las partes han solicitado la cesación, lo pertinente es decretar su cesación de la misma, ordenándose el inicio de la medida de reglas de conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Primero: La cesación de la Medida de Libertad Asistida dictada a OMISSIS; por la comisión del delito de: Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano Feng Muhua, ordenándose el inicio del cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Nueve (09) Meses y Ocho (08) Días, quedando obligado a) presentarse una Vez al mes por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial 2) no cometer nuevo hechos delictivos 3) estudiar o trabajar y en consecuencia presentar las correspondientes constancia por ante este despacho. 4) no ausentarse de la jurisdicción del tribunal sin la debida autorización Segundo: con lugar las copias solicitadas por las partes quienes deberán proveerlas de su propio peculio. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Dorys Malavé