REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 19 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000143
ASUNTO: RP11-D-2012-000143

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano; en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya: oído por su lectura el informe social y lo manifestado por mí representado donde solicita que sea trasladado al centro socioeducativo, por cuanto en la policía en donde se encuentra actualmente recluido teme por su vida e igualmente solicito que en virtud de ello que no ha concientizado el delito cometido solicito la continuidad de la medida impuesta. Solicito copias simples. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso oído como han sido el informe social, y el tiempo que le hace falta por cumplir es por lo que solicito que sea ratificada la medida privativa de libertad, respecto a la solicitud de traslado al centro esta fiscalía se opone por cuanto en el centro se encuentra actualmente uno de los informantes del caso así como el hecho que se encuentra en la fase de investigación aunado a su conducta evasiva. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 14/06/12 el referido adolescente fue condenado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso dos (02) años. En fecha 16/07/12 se dictó auto de ejecución de la sentencia, ordenándose su ingresó al centro socio educativo de esa ciudad, en revisión del 19/02/13 se le ratificó el cumplimiento de la medida de privación de libertad.
Segundo: Desde el día el 09/05/12, fecha en que fue detenido preventivamente hasta el día 07/08/12, fecha en que se fugó del centro socio- educativo, transcurrieron dos (02) meses y veintiocho (28) días y desde el día 18/10/12 hasta la presente fecha han transcurrido: diez (10) meses y un (01) día de Privación de libertad, por lo que en totalidad el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año y veintinueve (29) días de la medida de privación de libertad, faltándole por cumplir el lapso de once (11) meses y un (01) día de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: …”es un adolescente inmaduro, que no ha logrado suficiente concientización que le permitan controlarse en situaciones de riesgo, no posee contención, y no cuenta con un grupo primario suficientemente comprometido para ofrecerle las herramientas básicas que lo ayuden a su problemática conductual, para reinsertarse favorablemente a la sociedad”.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo ha logrado un 65% de los objetivos planteados en el área social, aunado al hecho de que aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a "OMISSIS"; a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículos 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA Colectividad Y Resistencia A La Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano por el lapso que le falta por cumplir de once (11) meses y un (01) día de la medida de Privación de libertad. 2.- sin lugar la solicitud de traslado al centro socio educativo por cuanto el adolescente se encuentra actualmente en etapa de investigación de un nuevo delito presuntamente cometido en las instalaciones del Centro socio educativo, por lo que debe permanecer en la comandancia de policía de esta ciudad, mientras dure dicha investigación, aunado al hecho de que el principal testigo de la fiscalía se encuentra interno en dicho recinto y 3.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. José Carlos Gordon B.