REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 15 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000172
ASUNTO: RP11-D-2013-000172


AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de control, de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 05/08/13, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS", por la comisión de de los delitos de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, Ocultamiento De Municiones, Y Resistencia A La Autoridad previstos y sancionados en el artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, 277 del Código Penal Vigente, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal Vigente respectivamente, en perjuicio del La Colectividad y del Estado Venezolano, al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses. En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 04/05/13 hasta la presente fecha lo que totaliza el lapso de: tres (03) meses y once (11) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el Adolescente, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de dos (02) años, un (01) mes y veinte (20) días de privación de Libertad Segundo: para el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, los sancionados deberán ingresar en fecha 26/08/13, y permanecer en las Instalaciones del centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de ésta ciudad, En consecuencia se ordena el traslado de los jovenes desde la comandancia de policía del Municipio Valdez, hasta el centro socio educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez para el día 26/08/13, en horas de la mañana líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez. Líbrese boleta informativa a los sancionados, boleta de ingreso y copias certificadas del auto de ejecución y remítase mediante oficio a la Jefa del centro antes referido. Notifíquese a las partes. Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Dorys Malavé