REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000395
ASUNTO: RP11-D-2012-000395
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis; en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya: Oído por su lectura el informe social y por cuanto le queda mas de la misma por cumplir de la sanción impuesta es por lo que esta defensa considera conveniente la continuidad de la misma. Solicito copias simples. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso solicito se ratifique la medida privativa de libertad por cuanto le hace falta por cumplir mas de la mitad del termino de la sanción y los informes no son favorables, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; que en fecha 13/02/2013 el joven fue sancionado, a cumplir de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años, siendo ejecutada en fecha 28/02/13, ingresando al centro socio educativo en fecha 04/03/13.
Segundo: El sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de ocho (08) meses y veinticinco (25) días de la medida, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días de la medida de Privación de libertad.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones del informe social: proviene de un grupo familiar bien constituido, conformado por una numerosa cantidad de personas, quienes le brindan apoyo incondicional, pero sin ningún tipo de preparación, con escasos valores implantados en el seno del hogar y mostrando una deprivacion socio cultural que no le permitieron ofrecerle al adolescente las herramientas necesarias para que este pudiera desarrollar su personalidad adecuadamente. Durante el tiempo que ha permanecido institucionalizado, ha demostrado que posee la capacidad de recibir las orientaciones y acatar las ordenes, lo que permite trabajar terapéuticamente su problemática de base, ya que el mismo asume conductas inmaduras con falta de concientización y poco proceso reflexivo. En virtud de lo expuesto…se puede decir responsablemente que el caso trata de un adolescente con debilidad emocional, que aun cuando recibe las orientaciones que se le imparten de forma agradable, le hace falta el apoyo familiar autentico y la adquisición de herramientas que puedan ayudarlo en su desarrollo personal para un adecuado proceso de reinsersion socio-familiar. Se sugiere darle continuidad al proceso evaluativo y de orientación. Habiendo logrado un 65% de objetivos en el área social
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida impuesta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto solo ha logrado un 65% de los objetivos planteados en el área social, aunado al hecho de que aun le falta por cumplir mas de las dos terceras partes de la sanción.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- La ratificación de la medida de Privación de libertad impuesta a OMISSIS" por la comisión de los delitos de: Violación, Y Lesiones Personales Leves previstos en lo artículos 375 ordinal 1 y 416 del código penal, en perjuicio del niño omissis por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, tres (03) meses y cinco (05) días de la medida de Privación de libertad. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. José Carlos Gordon B.
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