REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 14 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2011-000013
ASUNTO: RP11-C-2011-000013
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya manifestó: Solicito la ratificación de la sanción en virtud de que justifico el incumplimiento de la misma, Solicito copia del acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso No me opongo a la solicitud de la defensa, Solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 17/02/10 fue sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, siendo ejecutada en fecha 09/03/10 e impuesta en fecha 22/03/10, el 05/11/10 se le ratificó la medida, en revisión de fecha 13/01/11, se le sustituyó por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida e Imposición De Reglas De Conducta por el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días, en fecha 16/09/11 el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Estado Sucre Ext. Cumaná declinó la competencia a éste juzgado, el 29/09/12 este tribunal se declaró competente para el conocimiento del asunto imponiéndose al adolescente en fecha 11/11/11, de la continuación de las medidas por el lapso de nueve (09) meses y siete (07) días de la medida de Libertad Asistida y un (01) año, cuatro (04) meses y veinticinco (25) días de la medida de Imposición de Reglas de Conducta. En revisión del 16/05/12, se ratificó el cumplimiento de las medidas impuestas. En revisión del 09/01/13 se le ceso el cumplimiento de la medida de libertad asistida ratificándosele el cumplimiento de la medida de reglas de conducta por el lapso de ocho (08) meses y un (01) día.
Segundo: hasta los momentos ha cumplido un (01) mes de la medida de reglas de conducta ya que solo cumplió el régimen de presentaciones impuestas en el mes de febrero, no estando insertas al asunto las constancia de estudio o trabajo que debía consignar el sancionado, por lo que le falta por cumplir el lapso de siete (07) meses y un (01) día.
Tercero: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de reglas de conducta dándosele una nueva oportunidad al sancionado para el cumplimiento de las mismas, por cuanto justificó su incumplimiento ya que tuvo un accidente fracturándose la pierna motivo por el cual no podía movilizarse.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de la Medida de reglas de conducta impuestas a "OMISSIS" por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad. Por el lapso que le queda por cumplir de siete (07) meses y un (01) día. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. José Carlos Gordon
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