REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2011-000343
ASUNTO: RP11-D-2011-000343
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS" Agravada, Y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña omisis, en la cual la defensora pública Abg. Rosa Moya escuchada como han sido los informes expuestos por la trabajadora social e igualmente lo manifestado por mis representados observa esta defensa que han logrado avances significativos los resultados han sido satisfactorios han logrado concientizar el delito cometido y aun por faltar una año y medio de cumplimiento es por lo que esta defensa solicita la continuidad de la sanción, y consigno en este acto constancia de trabajo del adolescente "OMISSIS" solicito copias de la presente acta Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso: vista la solicitud realizada por la defensora publica respecto a que se ratifique las medidas es por lo que no me opongo a las mismas por cuanto a los jóvenes les hace falta por cumplir mas de la mitad de las sanciones acordadas por el tribunal en la oportunidad correspondiente, así mismo esta representación fiscal manifiesta que el sancionado Dirvis Jesús Medina Lezama no ha presentado constancia de trabajo y solicito que se ratifiquen las medidas de libertad asistida y reglas de conducta- solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 07/12/11, se les sancionó al cumplimiento de la medida de Privación De Libertad, por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, ejecutándose el 13/01/2012, en revisión del 14/08/12 se le sustituyó la privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida y reglas de conductas por el lapso de un (01) año seis (06) meses y veintiún (21) días, en revisión del 13/02/13 se les sustituyó el cumplimiento de la medida de semilibertad por el cumplimiento simultaneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos años.
Segundo: los sancionados han cumplido el lapso de seis (06) meses de libertad asistida y reglas de conductas faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y seis (06) meses de las medidas impuestas.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: En cuanto a "OMISSIS", ha mostrado una personalidad autentica, expresándose de forma tranquila con contención de sus emociones, aun presenta timidez, la cual debe ser debidamente tratada para obtener resultados favorables en el desarrollo de su vida diaria, con un grupo familiar bien conformado, donde se observa la presencia de valores. Es un joven sumiso e introvertido, que recibe las orientaciones de forma agradable. Respecto a "OMISSIS", ha asumido una actitud positiva, reincorporándose efectivamente al área laboral a través de trabajos que realiza en la ciudad de Caracas donde se encuentra con su progenitor, además de estar incorporado en un curso de formación profesional…ha mostrado deseos de superación, estableciendo compromisos individuales que le han permitido la adquisición de madurez emocional de acuerdo a su edad, necesaria para un adecuado desarrollo personal, contando con el apoyo incondicional de su grupo familiar primario y por último en relación a "OMISSIS" es receptivo y autentico, manteniéndose emocionalmente estable, con un proyecto de vida definido, y un grupo familiar bien estructurado, que le brindan las herramientas necesarias para superarse, reintegrándose favorablemente al ámbito socio-familiar. Se puede decir entonces que el seguimiento terapéutico aplicado en este caso, ha resultado satisfactorio.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que los sancionados solo han cumplido una tercera parte de la sanción, requiriendo de un mayor tiempo de orientación para su reinsersion total a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a OMISSIS; por la comisión de los delitos de: Violación Agravada y Lesiones Leves, previsto en los artículos 374 ordinal 1º y 416, ambos del Código Penal, en perjuicio de la niña Omisis, por el lapso que les falta por cumplir de un (01) año y seis (06) meses. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. José Carlos Gordon
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