REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 12 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000226
ASUNTO ACUMULADO: RP11-D-2013-000089
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos Resistencia A La Autoridad Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, Y Violencia Física, tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 3, 7, 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y la adolescente omissis, en la cual la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano manifestó: escuchado como a sido el informe leído por la ciudadana juez y lo manifestado por mi representado esta defensa considera que es prudente solicitar la ratificación de la medida impuesta por este tribunal. Solicito copias de la presente acta. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve, expuso Escuchado como ha sido la lectura del informe social y lo manifestado por la defensa no me opongo a la ratificación de la sanción impuesta, solicito copias simples. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 30/08/2012 el joven fue sancionado, a cumplir de manera simultánea las medida de Libertad Asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada en fecha 31/10/12, e imponiéndoseles efectivamente el 08/01/13. Quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días de las medidas impuestas. En fecha 19/06/13 se procedió a acumular al presente asunto el asunto RP11-D-2013-000089.
Segundo: el sancionado ha cumplido el lapso de tres (03) meses de las sanciones impuestas faltándole por cumplir ocho (08) meses y veintinueve (29) días.
Tercero: De acuerdo a las conclusiones de la trabajadora social: proviene de un hogar con sus niveles de desajuste, que representa una familia primaria numerosa conformado por los padres mas 07 hijos,, siendo este el segundo de los hermanos, con una relación poco afectiva y con grado de conflicto, y en condiciones de vida limitada por el factor económico, regido por patrones de crianza un tanto desajustado, que han permitido en el adolescente un descontrol en sus actuaciones ya que este se ha encaminado a una vida ligera, abandonando los estudios, ocupando su tiempo en oficios eventuales, sin ninguna estabilidad.
Se percibe como un individuo, desorientado, desinteresado, apegado a las acciones de grupo, sin malestar por su problema legal, admite con normalidad los actos transgresiónales en los cuales ha estado involucrado, niega el consumo de drogas, aun cuando refleja lo contrario y esta muy identificado con personas viciadas. Este se orienta a una conducta mas desajustada, por estar muy apegado a grupos de referencia y desenvuelto en un medio social alterado por los factores de riesgo.
Inició la medida en el mes de mayo, siguiendo con la asistencia a las evaluaciones hasta la fecha del presente informe, con un comportamiento tolerante, a pesar de seguir con un estilo de vida un tanto desajustado. Comunicó en su reciente evaluación que estaba pensando trabajar como avance en una línea de transporte extra urbano (autobús) como lo hizo en una oportunidad con un hermano, esto para alejarse de ciertos problemas que tiene con otros jóvenes.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de privación de libertad, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, ya que el sancionado solo ha cumplido una tercerea parte de la sanción, no habiendo configurado aun ningún cambio en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley 1.- : Declara con lugar la Ratificación de las Medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a a "OMISSIS"; quien fuere declarado responsable penalmente por la comisión de los delitos Resistencia A La Autoridad Y Ocultamiento De Arma De Fuego Y Municiones, Y Violencia Física, tipificados en los artículos 218 y 277 del Código Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 3, 7, 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y 42 de La Ley Orgánica Sobre el derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del Estado Venezolano y la adolescente omissis. Por el lapso que le falta por cumplir de ocho (08) meses y veintinueve (29) días. 2.- con lugar las copias solicitadas. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jose Carlos Gordon
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