REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 01 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003994
ASUNTO: RP11-P-2012-003994


AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 12-07-2013, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; por encontrarla incursa en la comisión del delito de Lesiones Personales Leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Kahisberl Del Carmen Rivas Rivera; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente no fue objeto de detención preventiva SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesta de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 13/08/13 a las 09:30 a.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Remítase a la comandancia de policía del Municipio Arismendi las notificaciones de las personas que residen en dicha jurisdicción. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria

Abg. Dorys Malavé