REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000402
ASUNTO: RP11-D-2012-000402


SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Realizado en el día de hoy, doce (12) de Agosto de dos mil trece, a las 10:30am, en la Sala Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, por el Tribunal de Juicio de la Sección Adolescente, presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial Abg. José C Gordon B y el Alguacil de sala, el Juicio Oral y Privado, en el asunto seguido al adolescente , por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Encontrándose presentes el Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Wilfredo Monsalve, el defensor privado Abg. Luís Arturo Izaguirre y el adolescente Jesús Antonio Núñez González, acompañado de su representante legal ciudadana Nailet Irene González. Acto seguido el Acusado de autos solicita a este Tribunal la palabra y expone: solicito a este tribunal que se asocie a mi defensa al profesional del derecho Abg., Luís Ramón León Acosta inscrito en el instituto de prevención para los abogados bajo el numero 168.283, quien se encuentra presente en la sede de este circuito judicial. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud del acusado hace pasar a sala al referido abogado, el cual, hace el juramento de ley correspondiente y acepta la defensa del acusado. Acto seguido el Juez procede a efectuar depuración del Tribunal, manifestando las partes intervinientes no tener ninguna objeción o inconveniente al respecto. Inmediatamente se le advirtió a las partes sobre la importancia del presente acto, dada su solemnidad, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar decoro, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior se declara abierto el Juicio Oral y Privado.

ACUSACIÓN FISCAL
Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que exponga lo referente a la acusación, lo cual realiza en los términos siguientes: En mi carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público solicito el enjuiciamiento del acusado por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por tal motivo ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio, ratifico los medios de prueba señalados en el mismo, asimismo solicito, que una vez demostrada la responsabilidad penal del mismo sea sancionado el mismo. En cuanto a la sanción a aplicar en el presente caso el Ministerio Público en atención a las circunstancias que adolecen al mismo, por ser el adolescente primario en la comisión de hechos ilícitos , ser la sustancia incautada marihuana y atendiendo que el fin y propósito de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, es educativo y preventivo, conforme a la disposición del articulo 621, por lo que al ser la medida privativa de libertad la excepción y no la regla, este representante del Ministerio Público solicita el cambio de la medida privativa por la imposición de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de dos (02) años simultáneamente, conforme a lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, asimismo solicito que sea incorporado mediante su exhibición y lectura las experticias y documentales promovidas en el escrito acusatorio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 228 y 341 del Código orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito al Tribunal se le de apertura al presente debate oral y privado. Finalmente solicito copia simple de la presente acta, es todo.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “ en virtud del cambio que sobre la sanción a solicitado el ministerio publico, por cuanto de la norma adjetiva penal hasta antes de la recepción de la pruebas el acusado puede acogerse a la forma de solución anticipada evitando así el proceso de juicio y los costo que esto le ocasiona al estado y habiendo conversado con mi defendido y su representante los mismo me han manifestado acogerse a la admisión de los hechos por lo que pido respetuosamente a este tribunal le imponga del mismo y se proceda a escuchar al imputado y pidiéndole solo que por las condiciones de ser infractor primario, ser estudiante y la finalidad educativa del proceso proceda a sancionarlo de la manera mas favorable al mismo con el descuento correspondiente de ley, es todo.

DECLARACIÓN DEL ACUSADO
En este estado el Juez instruye al acusado con respecto al delito por el cual se le acusa y, asimismo, lo impone del precepto Constitucional contenido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la garantía prevista en el Código Orgánico Procesal Penal de admitir los hechos en esta audiencia, para la imposición inmediata de la sanción penal a tal efecto este se identificó como , venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido el 16-01-1995, de estado civil soltero, de profesión y oficio: comerciante, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 24.720.926, hijo de Jesús Gabriel Núñez y Nailet Irene González y domiciliado en: Playa Grande, vía Londres, sector 25 de Agosto, casa Nº 13, en la bodega de Gioconda, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “Yo admito los hechos y pido se me imponga la sanción correspondiente, es todo”.

OPINIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público a la Fiscal del Ministerio Público quien, expuso: No me opongo al reconocimiento de los hechos manifestado por el acusado de autos y solicito se le impongan la sanción que a bien tenga imponer el Tribunal. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: “En vista que mi defendido ha admitido los hechos solicito se le imponga la sanción y se efectué la rebaja correspondiente, contemplada en el articulo 583 de la Ley especial. Es todo.” es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez quien expone: Oída la admisión de hechos efectuada por el acusado de autos, la cual fue solicitada de manera libre y voluntaria, así como lo señalado por la Defensa Privada y lo expuesto por la representación Fiscal del Ministerio Público. Este Tribunal conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte motiva de la acusación; y habiendo admitido el acusado libre y voluntariamente los hechos que sustentan la acusación fiscal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y requerir de este Despacho Judicial la imposición inmediata de la sanción; se procede a ello conforme al artículo 603 de la ley Especial y el 349 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplado en su reforma; por lo que procede a imponer la sanción, considerando este Tribunal cada uno de los parámetros establecidos en la Ley especial, estableciendo como sanción a imponer el cumplimiento simultaneo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, correspondiéndole al acusado la medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, de manera simultanea por el lapso de dos (02) años, que al hacerse la rebaja correspondiente prevista en el articulo 583 de la ley especial, el cual establece que se podrá rebajar el tiempo que corresponda de un tercio a la mitad, procediendo este Juzgado a rebajar un año del plazo solicitado para el cumplimiento de la sanción, en virtud de que el acusado es primario, considera este Tribunal aplicar la sanción de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Y así se decide.


DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho, antes expuestas, este Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SANCIONA al acusado , venezolano, de 18 años de edad, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido el 16-01-1995, de estado civil soltero, de profesión y oficio: comerciante, identificado con la Cédula de Identidad Número V- 24.720.926, hijo de Jesús Gabriel Núñez y Nailet Irene González y domiciliado en: Playa Grande, vía Londres, sector 25 de Agosto, casa Nº 13, en la bodega de Gioconda, Carúpano, Municipio Bermúdez, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el articulo 149 de la Ley orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir de manera simultanea las medidas de imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, ello de acuerdo a lo previsto en el artículo 620, literales “B” y “D” 624 y 626, todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes y los artículos 349 y 371 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la ley especial. Dicha sanción será ejecutada por el ciudadano Juez de Ejecución de esta misma sección de adolescente, a quien le corresponde determinar la forma y condiciones de su cumplimiento. Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11/11/2008, remitida por el Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, se ordena a la Secretaria del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir la presente decisión, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de víctima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en Fase de Ejecución, en su oportunidad legal. Las partes quedan notificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes,


Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez


El Secretario Judicial

Abg. José C Gordon B