REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000284
ASUNTO: RP11-D-2013-000284

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS,, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes: en la Sala el Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado de autos, quien fue impuesto del derecho que tiene de tener un abogado, para que les asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Abg. Rosa Yhajaira Moya, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito respetuosamente del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5° Constitucional; sea oída el adolescente OMISSIS, se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Seguidamente el Juez explica a la adolescente del hecho que se le imputa, la impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS,, quien expuso: “bueno ese chopo es mío y lo utilizo para cazar, ya que, yo trabajo cuidando ganado y allí fue que me agarraron. Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Publico ni la Defensa Hicieron Preguntas a la Adolescente. Seguidamente se le cede nuevamente el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar a la adolescentes antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito a este digno tribunal que debido a que el mismo presenta orden de captura de fecha 05-08-2013, por ante ente mismo juzgado en la causa signada con el Nº RP11-D-2013-000156. se ordene dejarlo en detención hasta que se resuelva su situación procesal, Y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones policiales y oída la declaración de mi representado, y lo solicitado por el ciudadano Fiscal en cuanto a la precalificación jurídica por el delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción que le atribuyan responsabilidad penal a mi representado en los hechos precalificados por el Ministerio Público, es por lo que solicito la libertad sin restricciones; en caso que el tribunal no comparta mi criterio, pido que las presentaciones sean acordadas por ante el Tribunal de Irapa del Municipio Mariño. Es todo, pido copias simple de la presenta acta. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, así como lo expuesto por el adolescente, y lo manifestado por la Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, debiendo declararse con lugar la solicitud Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, realizada por la representación fiscal y sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteadas por la Defensora Publica, en base a los siguientes elementos de convicción: Acta de Investigación Penal, de fecha 30-08-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, así como de la aprehensión del adolescente OMISSIS,, (cursante a los folios 01 y 02); Acta de Inspección Técnica Nº 387, de fecha 30-08-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicada en la calle Principal, sector El Curi, parroquia Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, sitio éste donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen al presente procedimiento, (cursante al folio 04 y su vuelto); Reconocimiento Técnico Nº 180, de fecha 30-08-2013, suscrito por el funcionario, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, practicado a un Arma de Fuego, de las denominadas Escopetas, de fabricación rudimentaria sin serial visible, la cual guarda relación la presente investigación, (cursante al folio 08); los cuales concatenados entre si hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS,, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como Posesión Ilícita de Arma de Fuego, pero en virtud de que dicho delito no se encuentra previsto en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como privativo de libertad, debe declararse con lugar la solicitud del Ministerio Público y Sin lugar la Libertad Sin Restricciones planteada por la Defensa, y así se decide. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: Declara Con Lugar la aprehensión en Flagrancia del adolescente JOSÉ GREGORIO ROJAS GONZALEZ, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, como POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano concatenado con el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, SEGUNDO: Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del adolescente OMISSIS,, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, por estar incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse Cada Quince (15) Días por el lapso de dos (02) meses por ante el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra privado de libertad, y el delito imputado por el Ministerio Público, no se encuentran dentro de los delitos establecidos como privativos de libertad, tal como consta del artículo 628 parágrafo segundo literal “A”, se ordena su inmediata libertad desde esta Sala de Audiencias, en tal sentido se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad respecto a este delito y junto con oficio remitirse al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Guiria. Líbrese oficio al Juzgado del Municipio Mariño a los fines de informarle el régimen de presentaciones impuestos. Ahora bien, revisado como fue el sistema Juris 2000 y lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público, se pudo evidenciar que en fecha 05-08-2013 éste Tribunal acordó orden de captura en contra del referido imputado, mediante boleta Nº RV11BOL2013001750, remitida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud a ello es por lo que se ordena mantenerlo en detención hasta la celebración de la audiencia preliminar, la cual se llevara a cabo el día Martes 03-09-2013 a las 11:30 AM en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº RP11-D-2013-00156. Particípese al Comandante de Policía de esta Ciudad, a los fines de realizar el traslado el día y hora indicada. Se libró los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ



La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ