REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000247
ASUNTO: RP11-D-2013-000247
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSE MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente OMISSIS;; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 314368-2013, por la presunta comisión de uno de los delitos Contenidos en la Ley Penal del Ambiente, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la referida Ley; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que el hecho objeto del referido delito no se realizó o no puede ser atribuido al prenombrado adolescente, en virtud de que de las actuaciones no se desprende que exista ningún elemento de convicción que lo comprometa en los hechos antes descritos, así como además no existen testigos presénciales que corrobore lo manifestado por los funcionarios del procedimiento, no existiendo las fuentes probatorias requeridas para imputar a éste adolescente.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescenteOMISSIS;, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 314368-2013; por resultar evidente, la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 300 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente OMISSIS;, previamente identificado en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción en el delito de APROVECHAMIENTO DE ESPECIES DEL PATRIMONIO FORESTAL, previsto en el artículo 71 de la referida Ley; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 ordinal 1° del reformado Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. RORAIMA ORTIZ
|