REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 17 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2013-000268
ASUNTO: RP11-D-2013-000268

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público Abg. Wilfredo José Monsalve, el imputado antes identificado, quien fue impuesto del derecho que tiene de ser asistido por un abogado para que le asista en el presente proceso, manifestando que no tiene abogado de confianza, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública, en funciones de guardia Abg. OMISSIS, quien estando presente aceptó la designación en el presente caso, juró cumplir fielmente con las obligaciones recaídas en su persona y se le impuso de las presentes actuaciones. Acto seguido el Juez le cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, en perjuicio del Estado Venezolano, y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Es todo, seguidamente el Juez explica al adolescente el hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera OMISSIS, y expuso: “Todo empezó así, estaba en mi casa sentado, los amigos estábamos 5 jugando truco y llegaron 2 policías, tocan la puerta, abrimos la puerta, y nos preguntan por la pistola y nosotros decimos que la pistola se la acababan de llevar por que unos carajitos me querían matar, por unos caballos que nosotros no teníamos, y se van, nosotros seguimos jugando truco, al rato llego una patrulla y le metió una patada a la puerta, en ese momento cuando escucho el impacto de la puerta yo salgo corriendo para dentro de la casa, el guardia llega y me agarra y me sienta allá y agarra al mayor que estaba conmigo y lo pega de la pared y le da un poco de puños, y estaba otro menor que estaba conmigo que le dio con la cacha de la pistola por la cara, y ellos no nos querían dejar salir y llamaron a la PTJ y nosotros salimos por el techo de la casa y fue cuando me agarraron a mi y me empezaron a dar golpes, y agarro la PTJ me tiraron en el piso y me cayeron a patada, me montaron en la patrulla y siguieron dándome golpes, en eso yo llegue y me lance del carro, y ahí si me agarro la guardia, me montaron en el carro, me llevaron a la municipal, me tenían esposado, me amarraron con una trenza de la reja y empezaron a darme golpes, luego me pusieron en un calabozo” es todo. Se deja constancia que el Fiscal del ministerio Publico, ni la Defensora Pública, realizaron preguntas al adolescente. A continuación se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal quien solicitó se califique la aprehensión como flagrante, se ordene la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se le decrete la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto actualmente el adolescente está siendo requerido, mediante orden de captura por el Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes de éste Circuito Judicial Penal, solicito que el mismo sea puesto a la orden del referido Tribunal, a fin de asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, es todo. Solicito copias simples de la presente acta. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: Realizado como ha sido el presente asunto lo manifestado por mi representado y oída la solicitud fiscal observa esta defensa que en el folio Nº 11 que riela en el presente asunto mi representado se encuentra solicitado por el juzgado primero de control de la sección adolescente oficio RP-11- 0F0- 2012-001070 de fecha 24-10-2012 en el asunto principal RP11-D-2011-65, por el delito de amenaza y en virtud de que mi representado se encuentra solicitado por dicho Tribunal y en aras de garantizar constitucionalmente el debido proceso, solicito que sea puesto a la orden y a la brevedad posible a mi representado a los fines de que se le realice la Audiencia Preliminar y en cuanto a lo solicitado por el ciudadano fiscal por el delito de Resistencia a la Autoridad, solicito que cuyas presentaciones sean ante el Juzgado del Municipio Valdez, una vez haya sido presentado ante el Tribunal que lo solicita para que posteriormente haga su posible cumplimiento con la medida impuesta en el día de hoy, así mismo solicito que mi defendido sea conducido al CDI, a los fines de que sea revisado por un medico de guardia, en virtud de presentar lesiones ocasionadas por el mismo, solicito copia simple de la presente acta, es todo.” Seguidamente, el Juez toma la palabra y realiza una descripción de las circunstancias de hecho y de derecho y expone: revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público, oída la declaración expuesta por el adolescente, así como lo manifestado por su Defensora Pública, para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones: 1º que ciertamente de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que estamos ante la presencia de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, como lo es el delito de Resistencia a la Autoridad, 2º que de dichas actas surgen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente OMISSIS, en los hechos precalificados por el Ministerio Público, como son el delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, y que el mismo se realizó en Flagrancia, cumplidos como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto el referido delito no se encuentra dentro de los que la Ley prevé en su artículo 628 parágrafo segundo literal “A” como privativo de libertad, debiendo corresponderle una medida menos gravosa, en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta Policial, de fecha 16-08-2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Centro de Coordinación Policial, General Juan Manuel Valdez, con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, mediante la cual se describen las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la aprehensión del adolescente OMISSIS, (cursante al folio 03); 2º Acta de Investigación Penal, de fecha 16-08-2013, suscrita por el funcionario al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, en la cual deja constancia del recibo de las actuaciones contentivas del procedimiento policial realizado por funcionarios, adscritos a la policía del Estado Sucre, y como presunto imputado al adolescente OMISSIS, por uno de los delitos Contra la Cosa Pública, (cursante al folio 09 y su vuelto); 3º Constancia Medica, de fecha 16-08-2013, suscrita por Dr., adscrito al Hospital Dr., con sede en Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las lesiones que sufriera el adolescente, (cursante al folio 06). En consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve:
Primero: Declara con lugar la solicitud de calificación de la aprehensión en flagrancia del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por cuanto su aprehensión se produjo en la ejecución del presunto delito, y se ordena la procecusión del proceso por el procedimiento ordinario.
Segundo: Se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del adolescente OMISSIS, cerca de la PTJ; consistente en presentaciones cada ocho (08) días, por ante el Juzgado del Municipio Valdez, por el lapso dos (02) meses, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del Estado Venezolano.
Tercero: Por cuanto el adolescente OMISSIS, se encuentra requerido por ante el Juzgado Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, mediante Oficio Nº RP-110FO-2012-1070, de fecha 24-10-2012, Se ordena mantenerlo provisionalmente en detención, a la orden del Tribunal que lo requiere, en tal sentido particípese al ciudadano Juez del Juzgado Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, respecto de la orden de captura, y con relación al presente procedimiento, se ordena librar la boleta de libertad y remítase junto con oficio al ciudadano Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, informando sobre la presente decisión, y oficio al Juzgado del Municipio Valdez, participando el cumplimiento de las presentaciones por parte del adolescente. Así mismo se acuerda el traslado del adolescente hasta el CDI, ubicado en la Calle Independencia, Frente a la Plaza Bolívar de esta Ciudad a los fines de que sea revisado por el medico de guardia, dadas las lesiones que presenta el referido adolescente. Se libraron los oficios y la boleta correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ.




La Secretaria Judicial

Abg. RORAIMA ORTIZ