REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000865
ASUNTO: RP11-P-2010-000865


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARGENIS JOSE BERMUDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Titular De La Cedula De Identidad Número V- 21.010.992, nacido en fecha 21-11-86, de 26 años de edad, hijo de Héctor López y Argenia Bermúdez y con domicilio en: Brisas del Carmen, calle Principal, Casas S/N, por la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, prevista en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado ARGENIS JOSE BERMUDEZ, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, prevista en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 06 de mayo del año 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 27 de septiembre de 2010, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cuatro (04) meses y Veintiún (21) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) año, Siete (07) meses y Nueve (09) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ARGENIS JOSE BERMUDEZ, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 11 de Julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juiciode esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ARGENIS JOSE BERMUDEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Titular De La Cedula De Identidad Número V- 21.010.992, nacido en fecha 21-11-86, de 26 años de edad, hijo de Héctor López y Argenia Bermúdez y con domicilio en: Brisas del Carmen, calle Principal, Casas S/N, por la Escuela, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO DE VEHÍCULO, prevista en el artículo 09 de la ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 03 de septiembre de 2013 a las 02:00PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR