REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002880
ASUNTO: RP11-P-2012-002880
Recibido como ha sido en fecha 19 de los corrientes, Informe emitido por equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, correspondiente al Penado GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, quien opta por el Beneficio de Suspensión condicional de ejecución de la pena, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el Penado GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-03-85, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.074.476, hijo de Marisol del Valle Berra, residenciado en el Barrio Macuro, calle 19 de diciembre, casa Nº 22, Municipio Valdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO.
Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 14 de Febrero de 2013, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Siete (07) meses y Veinticinco (25) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Seis (06) meses y Nueve (09) días, hace una pena legalmente cumplida de Un (01) año, Dos (02) meses y Cuatro (04) días, que de conformidad con el artículo 476 del Decreto con rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Un (01) mes y Veintiséis (26) días.
Ahora bien a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos de ley, es menester verificar el contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:”Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:
1. Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el Numeral 3 del artículo 488;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado o delegada de prueba;
4. Que el penado o penada, presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el delegado o delegada de prueba.
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad”.
Ahora bien de la revisión de la causa, a la luz de la norma anteriormente transcrita, éste Tribunal Observa: Que la pena impuesta es inferior a Cinco (05) años por lo que no se supera tal límite. Así mismo, se evidencia que del folio 26 al 28 de la segunda pieza de la causa cursa informe emanado del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en el cual se indica que el penado GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, ha sido clasificado como de mínima seguridad, y se concluye que, de acuerdo a la Evaluación Psico-social realizada por el Equipo Técnico al penado GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, arrojó un pronóstico Favorable para su reinserción social, y por lo tanto apto para el otorgamiento a su favor del beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, solicitada. Igualmente cursa al folio 93 de la aludida pieza, Oferta de trabajo donde consta que el ciudadano Aníbal Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.352, en su carácter de gerente de la firma comercial “La Bendición de Dios”, ofrece trabajo al Penado en dicho fondo de comercio, devengando salario mínimo mensual; por lo que estima quien decide que se cumple perfectamente con los requisitos exigidos en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto resulta procedente acordar a favor de GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por el lapso de Tres (03) años, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Agosto del 2016. Debiendo el penado, durante dicho lapso cumplir, de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal con las condiciones que a continuación se señalan:
1.- Mantener dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo estable debiendo presentar constancia actualizada cada tres (03) meses.
4.-No cometer nuevos delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, inmediatamente una vez obtenida su boleta de PRE-libertad y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas y las que le imponga el delegado de pruebas, so pena de revocatoria de la presente Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de GREGORIO FERNANDO LEZAMA BERRA, venezolano, de 27 años de edad, natural de Macuro, Municipio Valdez del Estado Sucre, obrero, de estado civil soltero, nacido en fecha 28-03-85, Titular de la Cédula de identidad Número V-20.074.476, hijo de Marisol del Valle Berra, residenciado en el Barrio Macuro, calle 19 de diciembre, casa Nº 22, Municipio Valdez del Estado Sucre, El Beneficio De Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, que le fuere impuesta por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADORES, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en relación con el artículo 84 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley de Arma y Explosivos en perjuicio de FRANCIS DEL VALLE DE OCA Y WUILLIAN RUIZ Y EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 471 ordinal 1° 482 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de Tres (03) años, que vencerán de manera definitiva el día 23 de Agosto del 2016.
Remítanse copias de la presente decisión al Director del Internado de esta ciudad, a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, a los fines del seguimiento del presente beneficio y la designación de delegado de prueba que supervise el cumplimiento y las condiciones a que se contrae el artículo 489 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Aníbal Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 9.933.352, gerente de la firma comercial “La Bendición de Dios”, en su condición de ofertante. Líbrese la Boleta de Pre -Libertad y con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad para que se ejecute una vez que sea impuesto el penado. Se fija oportunidad para su imposición el día de hoy a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en materia de ejecución de sentencias y Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Nº 5 con sede en esta ciudad. Se acuerda el traslado del tribunal hasta la sede del Internado Judicial a los fines de la imposición respectiva. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR
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