REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 22 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002141
ASUNTO: RP11-P-2011-002141


Recibido como escrito presentado por el Abg. Edgar Brito, en su condición de Defensor Público del penado JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, mediante el cual solicita que se le otorgue la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, venezolano, natural de el Pilar, Municipio Benítez, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.674, nacido el 15/05/1991, de oficio infante de marina, hijo de Juan Villarroel y Ángela Contreras y con domicilio en la calle las viviendas, casa sin número, cerca del ambulatorio, el Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR O RESPONSABLE previsto y sancionado 405 en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ALEXANDER COTES. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 13 de Febrero de 2013, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Un (01) año, Cinco (05) meses y Diez (10) días, mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir, Seis (06) meses y Nueve (09) días, hace una pena legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Diecinueve (19) días, tiempo este que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería Un (01) año y Cuatro (04) meses, que se encuentran vencidos, por lo que en su debida oportunidad se ordenó la practica de la evaluación respectiva.
Así mismo a los folios del 29 al 32 de la tercera pieza de la presente causa, corre inserto resultado de evaluación técnica practicada a JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena los requisitos exigidos por los Numerales 2° y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 11 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, suscrita por el Ciudadano Edith Josefina Partida, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.581.117, en su carácter de representante legal de la firma comercial “Beth Electronics, L.E.”, como técnico de refrigeración, cumpliendo un Horario de 8:30 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Quinientos Bolívares, (Bs. 2.500) mensuales.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, venezolano, natural de el Pilar, Municipio Benítez, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.753.674, nacido el 15/05/1991, de oficio infante de marina, hijo de Juan Villarroel y Ángela Contreras y con domicilio en la calle las viviendas, casa sin número, cerca del ambulatorio, el Rincón, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN COMO AUTOR O RESPONSABLE previsto y sancionado 405 en relación al articulo 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de WILFREDO ALEXANDER COTES; Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Edith Josefina Partida, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.581.117, en su carácter de representante legal de la firma comercial “Beth Electronics, L.E.”, cumpliendo un Horario de 8:30 AM a 12:00, meridiam, y de 2:00 PM a 6:00 PM de Lunes a Viernes y devengando salario de Dos mil Quinientos Bolívares, (Bs. 2.500) mensuales.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, de la presente decisión acuerda trasladarse el día de hoy a las 2:30 PM. a la sede de la Comandancia de Policia. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado JUAN FRANCISCO VILLARROEL CONTRERAS, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ANNY TOVAR