REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004395
ASUNTO: RP11-P-2008-004395
Recibido como ha sido el oficio Nº 0567-2013, emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental, contentivo de Informe Conductual de Finalización Correspondiente a la Penada JUANA DEL VALLE ARCIA AGUILAR, en el cual se concluye que dicho penado ha cumplido de manera responsable con todas las condiciones fijadas con ocasión al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y que se encuentra apto para su reinserción social. Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que JUANA DEL VALLE ARCIA AGUILAR, venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 05/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.458.102, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil Soltera, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, hija de Pablo Arcia y Luisa Aguilar y residenciado en el Calle Principal de San Martín, Casa Nº 155, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años y Ocho (08) Meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado tercer y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 numerales 1º, 2º y 7º; artículo 45 numeral 3º, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la colectividad.
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 09 de abril del año 2010, este Tribunal, decretó a favor de dicha penada el Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por haber cumplido los requisitos de Ley, fijándose como organismo de supervisión la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental. Ahora bien, visto que se agotó el lapso de pena pendiente y visto el informe al cual se hizo referencia, a juicio de quien decide equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal decreta la Extinción de la pena impuesta al penado JUANA DEL VALLE ARCIA AGUILAR, venezolana, de 38 años de edad, nacida en fecha 05/01/1970, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.458.102, de ocupación u oficio comerciante, de estado civil Soltera, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, hija de Pablo Arcia y Luisa Aguilar y residenciado en el Calle Principal de San Martín, Casa Nº 155, Parroquia Santa Rosa, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue condenado a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado tercer y ultimo aparte del articulo 31, en concordancia con el artículo 46 numerales 1º, 2º y 7º; artículo 45 numeral 3º, ambos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el artículo 263 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la colectividad, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal Primero en materia de ejecución de sentencias; remítanse copias certificadas del presente auto a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 Región Oriental. Ofíciese al Centro Nacional Electoral. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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