REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001688
ASUNTO: RP11-P-2011-001688
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.081,, nacido en fecha 15-10-1985, de oficio Agricultor, hijo de Pilar Martínez y Gladis Carreño, domiciliado en: cangrejal, casa s/n, cerca de la macagua, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El Penado JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 25 de junio del año 2011, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 21 de diciembre del año 2011, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvo detenido por un lapso de Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Dos (02) meses y Cuatro (04) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente en libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en la personal del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 17 de julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juiciode esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESUS ENRIQUE MARTINEZ CARREÑO, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.916.081,, nacido en fecha 15-10-1985, de oficio Agricultor, hijo de Pilar Martínez y Gladis Carreño, domiciliado en: cangrejal, casa s/n, cerca de la macagua, Municipio Andrés Mata, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en la personal del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 12 de septiembre de 2013 a las 02:10PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación al penado. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. ANNY TOVAR
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