REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2001-000058
ASUNTO: RK11-P-2001-000058


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a EDDI RAFAEL TOVAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.597, domiciliado en el Cerro El Tigre, Casa S/N. Cerca de la Bodega “El Peluo” Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado EDDI RAFAEL TOVAR HURTADO, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 26 de enero del año 2001, situación procesal que se mantuvo hasta el 12 de marzo del año 2003, fecha en la cual se le decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad. Posteriormente le fue revocada la medida cautelar y el mismo fue aprehendido en fecha 28 de enero del año 2013 donde la situación procesal se ha mantenido hasta la presente fecha (19/08/2013), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Ocho (08) meses y Siete (07) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintitrés (23) días, que vencerán de manera definitiva el día 12 de Diciembre del año 2014.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a EDDI RAFAEL TOVAR HURTADO, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 12 de Diciembre del año 2014, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de julio de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio, mediante la cual se condenó a EDDI RAFAEL TOVAR HURTADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.924.597, domiciliado en el Cerro El Tigre, Casa S/N. Cerca de la Bodega “El Peluo” Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓNmas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo Aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ANNY TOVAR