CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000968
ASUNTO: RP11-P-2009-000968

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0255-2013, suscrito por la Lic. Fortuna Colmenares, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix , Estado Bolívar, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Rafael Saúl Pinto Subero, titular de la Cédula de Identidad N° 20.126.740, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 18 de Marzo de 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Rafael Saul Pinto Subero, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.737.038, nacido en fecha 17-03-89, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rafael Pinto y Eglis Subero y domiciliado en calle Ecuador, frente a la casa N° 110, casa pintada de verde con santa maría del Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido es llamado a declarar al segundo de los imputados, fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 18 de Marzo de 2010, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Tres, (3), años, Un,(1), meses y Trece, (13), Días; que le restaba por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix Estado Bolivar, indicándose como fecha de vencimiento el día 01 de Mayo del 2013; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Rafael Saul Pinto Subero, Venezolano, Mayor de Edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.737.038, nacido en fecha 17-03-89, de profesión u oficio indefinido, hijo de Rafael Pinto y Eglis Subero y domiciliado en calle Ecuador, frente a la casa N° 110, casa pintada de verde con santa maría del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de de Cuatro (4) Años De Prisión, más la accesoria de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal; por la comisión de los delitos de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 con sede en San Félix, Estado Bolívar, participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.