CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002415
ASUNTO: RP11-P-2008-002415

Recibido como ha sido, Oficio Nº 0534-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente a Wilmer Alexander Terán Sotillo, titular de la Cédula de Identidad N° 17.317.054, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 22 de Junio del 2013 , cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que Wilmer Alexander Terán Sotillo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.054, nacido el 01-06-1981, de estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de Elías Terán y Petra Sotillo, y residenciado en el Sector Campo Claro, Calle Cedeño, Casa N° 24, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Rodríguez Carrión, Luís Alexander Gómez y Junior Manuel Díaz. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 22 de Junio de 2011, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Dos (02) años y Veintiocho (28) días de prisión, que vencían de manera definitiva el día 20-07-2013, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad; Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que la penada de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que la misma cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Wilmer Alexander Terán Sotillo, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.317.054, nacido el 01-06-1981, de estado civil soltero, de profesión agricultor, hijo de Elías Terán y Petra Sotillo, y residenciado en el Sector Campo Claro, Calle Cedeño, Casa N° 24, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cinco (05) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal, en perjuicio de Carlos Rodríguez Carrión, Luís Alexander Gómez y Junior Manuel Díaz, por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación participando el cese del régimen impuesto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.