CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 8 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-1999-000046
ASUNTO: RK11-P-1999-000046

Visto el oficio N° 1125 – 2013, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Regulo Alexander Flores España, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.630, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 07/03/2012 hasta el 04/07/2013, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año Tres,(3), meses y Veintisiete,(27), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Regulo Alexander Flores España, titular de la cédula de identidad Nº 13.348.630, la pena de Siete,(7), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Regulo Alexander Flores España, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Regulo Alexander Flores España, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de: Vicente Flores y Marcela de Flores, Domiciliado en: Nueva Guiria, Calle 4, Casa Nª 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años y Nueve (9) Meses De Prisión mas las accesorias de Ley, por los delitos de Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 457 del Código Penal, vigente para la fecha del hecho, Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, Ocultamiento De Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 274 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, Agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, y Aprovechamiento De Cosas Provenientes Del Delito.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de Ejecución respectivo de fecha 7 de Septiembre de 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Siete,(7), meses y Diez,(10), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Once,(11), meses y Un,(1), día mas el lapso de Siete,(7), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Un,(1), mes, Nueve,(9), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis,(6), años, Siete,(7), meses, Veinte,(20), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 28 de Marzo del 2020, a las 12:00 Meridian.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos,(2), años, Dos,(2), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán el 05 de Septiembre del año en curso, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Dos,(2), años y Once,(11), meses que vencerán el 27 de Mayo del 2014, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), años y Diez,(10), meses, que vencerán en fecha 27 de Abril del 2017, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.

Así mismo, cumplidas como sean las Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años, Seis,(6), meses, veintidós,(22), días y Doce,(12), horas, que vencerán el 21 de Enero del 2018, el penado podrá optar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del Código Penal , a la gracia de Conmutación de pena por confinamiento.Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado está próximo a agotar el tiempo para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho de la redención, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.