CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 6 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001099
ASUNTO: RP11-P-2011-001099

Visto el contenido del Oficio 0356-2013 suscrito por la Lic. Josefina Oliveros y la Abg. Maria Angela Rojas con el carácter de delegada de pruebas y coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 8, con sede en San Félix, Estado Bolívar, mediante el cual remiten Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Renny Del Jesús Vargas Miranda, titular de la cédula de identidad N° 20.886.024, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, con sede en esta Ciudad, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre y es la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 3 de Mayo de 2012, este tribunal decretó a favor del penado Renny Del Jesús Vargas Miranda, venezolano, Mayor de edad, natural de San Félix, del Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.886.024, nacido en fecha 10/04/1991, de profesión u oficio comerciante, hijo de Renny Otolina Vargas y Yurwis Josefina Miranda Hernández, y domiciliado en: la urbanización Inés Romero, calle 21, manzana Nº 09, casa N° 09, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar, por el lapso de Tres,(3), años, Once,(11), meses y Veintiún,(21), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 24 de Abril del 2016.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, riela al folios 103 de la Pieza 4 de la presente causa, constancias de residencia, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en la calle principal de Chorochoro de Yaguaraparo; razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 5° y 6° del auto de fecha 3 de Mayo de 2012 y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 3 de Mayo de 2012 a favor del penado Renny Del Jesús Vargas Miranda, venezolano, Mayor de edad, natural de San Félix, del Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.886.024, nacido en fecha 10/04/1991, de profesión u oficio comerciante, hijo de Renny Otolina Vargas y Yurwis Josefina Miranda Hernández, y domiciliado en: la urbanización Inés Romero, calle 21, manzana Nº 09, casa N° 09, San Félix, Ciudad Guayana, Estado Bolívar y actualmente en la calle principal de Chorochoro de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 de la Región Oriental, con sede en esta ciudad, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 5° y 6° del auto de fecha 3 de Mayo de 2012, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 8, con sede en San Félix, Estado Bolívar informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 03 de Mayo de 2012 y del presente auto. Notifíquese al penado, a la Defensa y Al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.