CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001346
ASUNTO: RP11-P-2010-001346
Ejecutada como ha sido la causa RP11-P-2012-008204 seguida contra el penado Héctor Luis Rodríguez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, por la comisión de los delitos Trafico De Sustancias Estupefacientes Y Psicotropicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad y por cuanto en este despacho se viene ventilando la presente causa RP11-P-2010-001346, seguida contra Héctor Luis Rodríguez Romero, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto y sancionado el artículo 458 del Código Penal y Agavillamiento previsto y sancionado el artículo 286 ejusdem y Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas respectivamente, por cuanto estamos ante el supuesto de dos causas seguidas a un mismo penado, que en este caso es contra Héctor Luis Rodríguez Romero, habiéndose encontrado actualmente en la misma fase, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RP11-P-2012-008204, por ser la causa seguida por el delito menos grave, para que sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia, se acuerda agregar el asunto acumulado y realizar la corrección de foliatura correspondiente y el cierre de piezas correspondiente.
Así mismo, por cuanto de la revisión de la presente causa, se evidencia, que por auto de fecha 06 de Junio de 2012, este tribunal, decretó a favor del penado Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , imponiendo entre otras condiciones, la prohibición de comisión de otros delitos, so pena de revocatoria de la referida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , el hecho de que el referido penado aparezca condenado por la comisión de los delitos a que se contrae la causa RP11-P-2012-008204, cuya acumulación se dispuso en el presente auto, constituye causal suficiente para la revocatoria de la aludida fórmula, la cual se revoca en este mismo acto y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Primero: Acumular a la presente causa el asunto RP11-P-2012-008204, por ser ambos seguidos contra el penado Héctor Luis Rodríguez Romero, todo de conformidad con los artículos 73 ordinal 4º, 74 ordinal 1º y 76 del Código Orgánico Procesal Penal . y
Segundo: Revocar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo concedida en fecha 06 de Junio de 201 a favor del penado Héctor Luís Rodríguez Romero, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.541.475, fecha de nacimiento 27-10-1990, de estado civil soltero, de profesión u oficio recolector de basura, hijo de Luís Rodríguez y María Romero, y domiciliado en el Barrio Siete de Enero, Calle Segunda, frente al auto lavado de la Avenida Circunvalación Sur, entre el Sector La Lagunita y la Urbanización Andrés Bello, Casa Nº 10, cerca de la bodega Mabel, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por incumplimiento de la condición establecida en el numeral 1º del auto respectivo, todo de conformidad con el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
Notifiquese a la defensa y al fiscal penitenciario. Así mismo a los fines de la acumulación de penas respectivas, se acuerda oficiar tanto a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , como a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, para que con carácter de urgencia informen a este despacho respecto al cumplimiento y sujeción que el referido penado tuvo con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo revocada, conforme a lo encomendado mediante oficios RL11OFO2012001786 y RL11OFO2012001787, de fecha 06 de Junio de 2012, respectivamente . Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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