CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000069
ASUNTO: RK11-P-2002-000069

Recibido como ha sido, Oficio Nº 335-2013, suscrito por la Abg. Karlen Zabala, en su carácter de jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5 con sede en esta ciudad, mediante el cual el referida funcionario, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Yanci José Brito Villegas, titular de la Cédula de Identidad N° 9.939.696, cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 31 de Mayo del 2010, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, que el penado Yanci José Brito Villegas, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-07-1970, soltero, residenciado en calle Bermúdez, casa N° 76, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.939.696, hijo de Rosendo Brito y Cristina de Brito; fue condenado cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio, más las accesorias legales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Con Error En La Persona, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin José Carreño. Así mismo se evidencia que por auto de fecha 31 de Mayo de 2010, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Abelardo Royo, decretó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional por el lapso de Dos,(2) años, Diez,(10), Meses y Dieciocho (18) Días que le restaban por cumplir de la pena impuesta, imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, indicándose como fecha de vencimiento Siendo el 09 de Junio del año 2008. Por lo que visto el contenido del oficio citado UTsupra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Yanci José Brito Villegas, quien es Venezolano, nacido en fecha 05-07-1970, soltero, residenciado en calle Bermúdez, casa N° 76, Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.939.696, hijo de Rosendo Brito y Cristina de Brito; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años De Presidio, más las accesorias legales, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Con Error En La Persona, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en concordancia con el artículo 68 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano Franklin José Carreño, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Penado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5, participando el cese del régimen impuesto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.