REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 27 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000264
ASUNTO: RP11-P-2010-000264

Visto el escrito presentado por el Abg. Miguel Malavé, en su condición de defensor del penado Carlos Enrique López Indriago, mediante el cual, solicita a este tribunal, que por cuanto su defendido agotó recientemente la cuarta parte de la pena impuesta, se ordene la evaluación Psico – Social respectiva, este tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 6 de Abril de 2011, Ejecutó la sentencia definitiva, mediante la cual se condenó al ciudadano Carlos Enrique López Indriago, venezolano, mayor de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad Nº 18.215.162, hijo de Betilde Indriago y José Jesús Guevara, y domiciliado en la Calle Sector Las Salinas, Casa S/N, cerca de la playa de Guaca, y cerca de la cancha, Carúpano, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre a cumplir la pena de Doce (12) Años, De Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, cometido en perjuicio Carlos Enrique Sisco García. Así mismo en el referido auto se determinó que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo le correspondía al referido ciudadano una vez vencida la cuarta parte de la pena impuesta; vale decir Tres (3) Años que vencieron el 22 de los corrientes, razón este tribunal a los fines de determinar la aptitud del penado para optar por la aludida Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena , de conformidad con lo previsto en los ordinales 2º y 3º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso en atención a la fecha de los hechos objeto del proceso, equivalentes a los ordinales 2º y 3º del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal actualmente vigente , acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, en la personal del Lic. Adolfo Carrillo por conducto de la Oficina de control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva,. Notifíquese a la defensa, líbrese el oficio respectivo, indicando además que el penado se encuentra recluido en la Comandancia de policía de esta ciudad y remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia condenatoria y del auto de ejecución respectivo. Cúmplase
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti