CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001588
ASUNTO: RP11-P-2011-001588

Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo

Recibido como ha sido en fecha 19 de los corrientes, Informe Técnico, emitido por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario perteneciente al penado Alejandro José Caldea, titular de la cédula de identidad Nº 9.936.425, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para acceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado El Penado Alejandro José Caldea, venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.936.425, nacido en fecha 24-04-1.970, hijo de José Leal Caldea y Ana Caraballo, de profesión Agricultor, residenciado en el Sector la canal, calle Sucre, casa S/N, cerca de la iglesia de los mormones, Municipio Valdez del Estado Sucre; se encuientra cumpliendo la Pena de Ocho,(8), años de Prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149, Segundo Aparte de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 14 de Marzo del año en curso, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Dos,(2), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir Cinco,(5), meses y Doce,(12), días, hacen un total de pena cumplida de Dos,(2), años Seis,(6), meses y Catorce,(14), días, tiempo este que agota la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hace acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por la fecha de los hechos objeto del proceso.
TERCERO: Cursa a los folios del 101 al 104 de la Segunda pieza de la presente causa, INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que el mismo no se encuentra apto para su reinserción social.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal derogado cuya aplicación ultractiva se hace en virtud de resultar mas favorable a los penados conforme a la disposición final quinta del decretó aprobatorio del texto reformado, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Alejandro José Caldea, venezolano, natural de Guiria de la Costa, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad Nº 9.936.425, nacido en fecha 24-04-1.970, hijo de José Leal Caldea y Ana Caraballo, de profesión Agricultor, residenciado en el Sector la canal, calle Sucre, casa S/N, cerca de la iglesia de los mormones, Municipio Valdez del Estado Sucre, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.