CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007611
ASUNTO: RK11-P-2013-000005
ASUNTO: RP11-P-2012-008132
Verificada como ha sido la acumulación fáctica de las causas RK11-P-2013-000005 y RP11-P-2012-008132; Seguidas contra Eliezer José Córdova García este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la acumulación respectiva de penas, en los términos siguientes:
De la revisión de las causas se evidencia, que en lo que respecta a la causa RK11-P-2013-000005, el penado Eliezer José Córdova García, fue condenado a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesus Amundarain Sanchez, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion En Grado De Cooperadore Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Emilio José Font Cedeño, Joann José Caldea Salazar y Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Ramos y Manuel Leonardo Rondón.
Por su parte en lo que respecta a la causa RP11-P-2012-008132, se evidencia que el penado Eliezer José Córdova García, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Miguel David Barreto Rodríguez.
De lo anteriormente expuesto, se observa que el penado de autos, fue condenado a cumplir dos penas, una de de Diecisiete (17) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión y otra de Seis (6) Meses De Prisión, lo que hace necesario verificar lo previsto en el código penal en lo relativo a la acumulación de penas en los casos de concurso real de delitos. A tal efecto establece el artículo 88, lo siguiente: “Al culpable de dos o mas delitos, cada uno de los cuales acarree la pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. Por su parte establece el artículo 97 del Código Penal, lo siguiente:” Las reglas contenidas en los anteriores artículos se aplicarán al caso, en que después de una sentencia condenatoria, haya de ser juzgada la misma persona por otro hecho punible cometido antes de la condena o después de esta , pero mientras esté cumpliéndola…”.
De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, en el presente caso al ser las penas impuestas las de prisión y al ser de distinta cuantía y por distintos delitos, procede tomar sólo la pena correspondiente al delito mas grave y sumarle la mitad de la correspondiente al delito menos grave; en consecuencia, al hacerse la acumulación de las dos penas, prevalece la de Diecisiete (17) Años y Cuatro (4) Meses De Prisión, por la comisión de los delitos de: Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesus Amundarain Sanchez, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion En Grado De Cooperadore Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Emilio José Font Cedeño, Joann José Caldea Salazar y Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Ramos y Manuel Leonardo Rondón, y por mandato del artículo 88, antes citado sumarle la mitad de la pena de Seis (6) Meses De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Miguel David Barreto Rodríguez, por lo que la pena a cumplir por el penado, queda en definitiva en Diecisiete (17) Años y Siete,(7),Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de : Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesus Amundarain Sanchez, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion En Grado De Cooperadore Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Emilio José Font Cedeño, Joann José Caldea Salazar, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Ramos y Manuel Leonardo Rondón y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Miguel David Barreto Rodríguez
Ahora bien de conformidad con los artículos 474 y 476 del Código Orgánico Procesal Penal, se pasa a hacer el cómputo definitivo de pena en los siguientes términos:
De la revisión de las causas acumuladas se evidencia que en lo que respecta a la causa RP11-P-2012-008132, el penado no estuvo nunca detenido, puesto que para la fecha en que se le individualizó como imputado, ya se encontraba detenido por la causa RK11-P-2013-000005. por su parte en lo que respecta a la causa RK11-P-2013-000005 el penado se encuentra detenido desde el 09 de Octubre del año 2012, situación procesal en la que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad un lapso de Diez,(10), meses y Diecisiete,(17), días, que de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le falta por cumplir de la pena resultante de la acumulación un total de Dieciséis,(16), años, Ocho,(8), meses y Trece,(13), días que vencerán de manera definitiva el día 09 de Mayo del 2030.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea la mitad de la pena, vale decir, Ocho,(8), años y Nueve,(9), meses y Quince,(15), días que vencerán el 24 de Julio del 2021, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Dos Terceras Partes de la pena impuesta, Vale decir Once,(11), años, Ocho,(8), meses y Veinte,(20), días que vencerán el 29 de Junio del 2024, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Trece,(13), años, Siete,(7), días y Doce,(12), horas que vencerán en fecha 16 de Octubre del 2025, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Eliezer José Córdova García identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 09 de Mayo del 2030, fecha en que vence la pena resultante de la acumulación practicada, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 ordinal 2°, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 88 y 97 ambos del Código Penal , Acumula las Penas Impuestas a Eliezer José Córdova García, de nacionalidad venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 27-09-88 titular de la cédula de identidad Nº 19.124.043, residenciada en: calle bideao, casa Nº 65, frente del Centro Comercial Caribe Malls, Guiria,Municipio Valdéz del Estado Sucre, en las causas RK11-P-2013-000005 y RP11-P-2012-008132, quedando a cumplir la pena de Diecisiete (17) Años y Siete,(7),Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de : Homicidio Intencional Calificado En Grado De Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1 en relación con el articulo 83 todos del Código Penal, en perjuicio de Jhonny Del Jesus Amundarain Sanchez, Homicidio Intencional Calificado En Grado De Frustracion En Grado De Cooperadore Inmediato, previsto y sancionado en el articulo 406, ordinal 1; en relación con el articulo 80, 82 y 83, todos del Código Penal, en perjuicio de Emilio José Font Cedeño, Joann José Caldea Salazar, Lesiones Personales Graves, previstas y sancionadas en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Luis Miguel Ramos y Manuel Leonardo Rondón y Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de Miguel David Barreto Rodríguez
Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de acumulación de penas junto a las sentencias ejecutadas a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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