CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 23 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001189
ASUNTO: RP11-P-2010-001189


Recibido como ha sido, Informe emitido por equipo multidisciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario correspondiente al Penado Alvaro José Acosta Medina, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Alvaro José Acosta Medina, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 09-01-1.975, de estado civil casado, Comerciante, Cedula de Identidad Nº 14.717.853, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina de Acosta, residenciado en: Quebrada de Carata, empezando a subir, por la cuarta Calle de Charallave para dentro, Casa S/N, cerca de Punta Brava, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) Años, Seis (6) Meses y Veinte (20) Días De Presidio, por la comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del código penal, en perjuicio de Juan José López Moreno, Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de Elius Jose Rondón Torres y Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de La Colectividad.
Así mismo se evidencia que conforme al auto de ejecución respectivo, de fecha 4 de Diciembre de 2012, dicho penado tenía una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años, Cuatro,(4), meses y Veintidós,(22), días, mas el tiempo transcurrido hasta la presente fecha, vale decir , Ocho,(8), meses y Diecinueve,(19), días, hacen un total de pena cumplida de Tres,(3), años, Un,(1), mes y Once,(11), días tiempo este que excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años, Un,(1), mes y Veinte,(20), días de prisión, que evidentemente se encuentra vencido.
Así mismo a los folios del 175 al 178 de la sexta Pieza, corre inserto informe emitido por el equipo multi disciplinario adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario contentivo del resultado de evaluación técnica practicada a Alvaro José Acosta Medina, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad.
Finalmente al folio 171 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Alvaro José Acosta Medina, suscrita por el Ciudadano Candelario Morales Osuna titular de la Cédula de Identidad Nº 12.288.602, en su carácter presidente del fondo de comercio “Inversiones Secotto, C.A.”, RIF: J-29513733-8, como depositario, cumpliendo un horario de siete horas semanales, devengando un salario mensual de Dos mil Cuarenta y ocho Bolívares, (Bs. 2048), mensuales.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Alvaro José Acosta Medina reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Alvaro José Acosta Medina reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de Lunes a Sábado.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Alvaro José Acosta Medina, venezolano, Mayor de edad, nacido en fecha 09-01-1.975, de estado civil casado, Comerciante, Cedula de Identidad Nº 14.717.853, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina de Acosta, residenciado en: Quebrada de Carata, empezando a subir, por la cuarta Calle de Charallave para dentro, Casa S/N, cerca de Punta Brava, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Candelario Morales Osuna titular de la Cédula de Identidad Nº 12.288.602, en su carácter presidente del fondo de comercio “Inversiones Secotto, C.A.”, RIF: J-29513733-8, como depositario, cumpliendo un horario de siete horas semanales, devengando un salario mensual de Dos mil Cuarenta y ocho Bolívares, (Bs. 2048), mensuales.
Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Alvaro José Acosta Medina, de la presente decisión se acuerda el traslado y constitución del tribunal a la sede del comando policial, sitio actual de reclusión. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo políticas o directrices distintas que al respecto dicten la Dirección de Prisiones y el Ministerio del poder popular para asuntos penitenciarios. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Alvaro José Acosta Medina, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.