CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003311
ASUNTO: RJ11-P-2013-000015
Por cuanto de la revisión del sistema Juris, se evidencia que ante este tribunal cursan de manera paralela, la presente causa, seguida contra los penados Freddy Del Jesús Cordero Marcano, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.374.270, nacido en fecha 16-01-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, hacia el callejón, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ramón Antonio Portuguez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.269.426, nacido en fecha 17-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado del Cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Antonio Ramón Portuguez Rojas, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, Indocumentado, nacido en fecha 17-02-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, Carúpano, al lado del cementerio Parque, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Cinco (5) Años De Prision, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de de Homicidio Calificado En La Ejecución De Un Robo, En Grado De Cooperadores, previsto en el artículo 406 ordinal primero en relación con el articulo 84 ordinal 1 del Código Penal, cometido en perjuicio de Amador Rafael Díaz e igualmente ante este despacho cursa la causa signada con la nomenclatura RJ11-P-2013-000015, seguida contra Luís Alexander Guiseppi López, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.255.707, nacido en fecha 14-12-1979, Mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, y residenciado en el Barrio José Francisco Bermúdez, Calle Principal, Casa S/N, al lado de silenciadores El Mangle, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a Cumplir la Pena de Diez (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Amado Rafael Díaz y en vista que de la revisión de ambos asuntos encontramos que los hechos objeto del proceso son los mismos en ambas causas, puesto que se trato de un hecho punible con pluralidad de sujetos activos, en este caso los ciudadanos Luís Alexander Guiseppi López, Freddy Del Jesús Cordero Marcano, Ramón Antonio Portuguez Rojas y Antonio Ramón Portuguez Rojas, surgiendo inicialmente la presente causa RP11-P-2012-003311 que por incidencias ocurridas en la fase intermedia del proceso, específicamente en audiencia preliminar, donde el Primero de los nombrados admitió los hechos conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y los otros siguieron su proceso a la fase de juicio oral, ante lo cual hubo que dividir la continencia de la causa por los motivos previstos en el artículo 74 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , lo que motivó la formación de la causa RJ11-P-2013-000015, como división de la continencia de la causa, respecto de Luís Alexander Guiseppi López ello a los fines de que fuera viable la tramitación de la misma en fase de ejecución. Ahora bien visto que ambas causas se encuentran actualmente en la misma fase y por tratarse de los mismos hechos, Este Tribunal a los fines de garantizar la unidad del proceso, conforme a lo previsto en el artículo 73 numeral 4° en relación con los artículos 74 ordinal 1° y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la acumulación a la presente causa del asunto RJ11-P-2013-000015, para que lo que se separó procesalmente vuelva a unirse y sigan un mismo curso y así se decide. En consecuencia por cuanto la división de la continencia de la causa que motivó la formación de la causa RJ11-P-2013-000015, está compuesta por Dos,(2), piezas procesales, siendo la primera y parte de la segunda, copias certificadas cuyos originales constan en la causa RP11-P-2012-003311, a los fines de la acumulación física ordenada solo se tendrá en cuenta la pieza Dos,(2), la cual se acuerda agregar realizando la corrección de foliatura y el cierre de piezas correspondientes, quedando la otra como anexo. Notifíquese al fiscal y la defensa, Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
|