CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007081
ASUNTO: RJ11-P-2013-000029

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Julio de los corrientes, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a, Luis Ramón Rodríguez Carrera, venezolano, natural de Guiria, Mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1982, titular de la cedula de identidad Número V- 16.892.494, soltero, chofer, residenciado en el Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, casa s/n, específicamente en la parte posterior del taller de Kiko, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y a Jhon Jairo Valenzuela Lorduy, venezolano, natural de Cartagena, Colombia, Mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1972, titular de la Cedula de Identidad número V- 23.945.340, soltero, chofer, residenciado en el Barrio 4 de Febrero, Calle José Félix Rivas, casa s/n, al frente de la gallera la soberana, de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) Años , Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las accesorias de Ley, por el delito Robo Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de la Gran Misión Vivienda Venezuela; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el computo de ley en los términos siguientes:
En lo que respecta a Luis Ramón Rodríguez Carrera fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 12 de Enero del año en curso, situación procesal que se mantuvo hasta el 01 de Marzo del mismo año, fecha en que se concedió a favor del mismo media cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 356 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), mes y Diecisiete,(17), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le quedan por cumplir, Tres,(3), años, Dos,(2), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse en libertad.
Por su parte en lo que respecta a En lo que respecta a Jhon Jairo Valenzuela Lorduy fue condenado a cumplir la pena de Tres (3) Años, Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días de Prisión. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado, fue detenido en relación a los hechos objeto del proceso, en fecha 14 de Enero del año en curso, situación procesal que se mantuvo hasta el 01 de Marzo del mismo año, fecha en que se concedió a favor del mismo media cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 356 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal , por lo que estuvo detenido por el lapso de Un,(1), mes y Quince,(15), días, que de conformidad con el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal deben descontarse de la pena impuesta, por lo que le quedan por cumplir, Tres,(3), años y Tres,(3), meses, cuya fecha de de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse en libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Luis Ramón Rodríguez Carrera y a Jhon Jairo Valenzuela Lorduy fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del licenciado Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Julio de los corrientes, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a, Luis Ramón Rodríguez Carrera, venezolano, natural de Guiria, Mayor de edad, nacido en fecha 15-12-1982, titular de la cedula de identidad Número V- 16.892.494, soltero, chofer, residenciado en el Barrio Sol Paraíso, Calle Principal, casa s/n, específicamente en la parte posterior del taller de Kiko, Güiria, Municipio Valdez, Estado Sucre y a Jhon Jairo Valenzuela Lorduy, venezolano, natural de Cartagena, Colombia, Mayor de edad, nacido en fecha 12-03-1972, titular de la Cedula de Identidad número V- 23.945.340, soltero, chofer, residenciado en el Barrio 4 de Febrero, Calle José Félix Rivas, casa s/n, al frente de la gallera la soberana, de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Tres (3) Años , Cuatro (4) Meses y Quince (15) Días de Prisión, más las accesorias de Ley, por el delito Robo Agravado en Grado de Complicidad no Necesaria, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 del Código Penal Venezolano en Perjuicio de la Gran Misión Vivienda Venezuela; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en la persona del licenciado Adolfo Carrillo, por conducto de la oficina de Control Penal del Internado Judicial de esta Ciudad. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 15 de Octubre del 2013 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad a los penados. Finalmente por cuanto de la revisión de la causa se evidencia, que la captura de los penados en la fase inicial del proceso, obedeció a orden de aprehensión librada por el Tribunal Quinto de Control , mediante oficio RJ11OFO2012008626, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de fecha 25 de Septiembre del 2012; este tribunal, a los fines de evitar mayor gravamen a los referidos penados, acuerda oficiar tanto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como al departamento de asesoría jurídica de dicho órgano policial, a los fines de que se excluya del sistema SIPOL el requerimiento de los referidos ciudadanos. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.